SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85981 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842206254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85981 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12817-2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85981


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12817-2019

Radicación n.° 85981

Acta 31


Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la empresa FLORES SAN JUAN S.A. contra el fallo de 2 de agosto de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA y se hizo extensivo a las partes e intervinientes en proceso ordinario laboral 2018-00598 instaurado por LUIS JAIME VELÁSQUEZ TRIANA.


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y tutela judicial efectiva, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Señaló que, el 13 de julio de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Funza admitió la demanda ordinaria laboral de única instancia interpuesta por L.J.V.T. en su contra, escrito en que aquel alegó su condición de afiliado a la organización sindical SINALTRAFLOR, sindicato con el que entabló un conflicto colectivo que fue resuelto por Tribunal de Arbitramento el 3 de octubre de 2016 y objeto de recurso de anulación, que se decidió por la Sala de Casación Laboral el 31 de mayo de 2017, oportunidad en la que se anuló «el artículo sexto de dicho laudo referente a la FORMA DE PAGO y confirmando lo demás», decisión que quedó ejecutoriada el 28 de julio de ese año.


Sostuvo que, en ese proceso, el actor pretendió el pago de algunas acreencias (incrementos salariales, bono navideño e intereses), «entendiendo que la vigencia del laudo arbitral era a partir de su expedición, es decir desde el 3 de agosto de 2016»; que al contestar, la empresa sostuvo que «las disposiciones señaladas en el laudo arbitral las empezó a cumplir a partir de la entrada en ejecutoria del fallo del recurso de anulación, es decir el 28 de julio de 2017».


Que, en el trámite se decretaron pruebas y luego de los alegatos de conclusión, el despacho la condenó al pago de: «$63.200 por diferencia salarial de enero a julio del año 2017, suma que deberá ser debidamente indexada desde que se causó el derecho hasta que se efectúe el pago» y «$49.327 como bono navideño del año 2016, suma que deberá ser debidamente indexada desde que se causó el derecho hasta que se efectúe el pago»; que para ello, el a quo indicó que «el laudo arbitral tenía como fecha de vigencia la de expedición del acuerdo con el artículo 11 de dicho laudo, es decir, al 3 día de octubre de 2016, pues no existe disposición legal que le dé efectos inmediatos al laudo arbitral cuando éste fue objeto de recurso de anulación».


Resaltó la vulneración de sus derechos, pues el...

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