SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83301 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842206506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83301 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83301
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3435-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3435-2019

Radicación n.° 83301

Acta 8


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ERNESTO PUENTES GÓMEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2018-00030.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que nació el 15 de agosto de 1939; que trabajó con el Instituto de Fomento e Industria, Manos de Bogotá e I.S. y más adelante prestó sus servicios en la Contraloría Municipal de Tumaco (Nariño), en donde inició en el cargo de Jefe de Contabilidad y finalizó como Jefe de Control Interno; que también prestó servicios al Concejo Municipal en calidad de auxiliar administrativo y secretario.


Señaló que, en el año 1993, contaba con 57 años de edad y más de 500 semanas cotizadas, que para el año 2013, solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por lo que esta entidad mediante Resolución No. 181363 se la negó por tener solo 763 semanas cotizadas; que presentó apelación «anexando bono pensional expedido por el Municipio de Tumaco», el cual se resolvió mediante Resolución VPB No. 2493 de 20 enero de 2015, en la que se le negó la prestación pero se le reconoció el tiempo laborado en la Contraloría Municipal en el año 1998 y el Concejo Municipal hasta el 31 de enero de 2004.


Expresó que interpuso demanda ordinaria contra Colpensiones en la que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, que le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, el cual, mediante fallo de 19 de agosto de 2015, concedió la pensión de vejez, decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto al conocer en grado jurisdiccional de consulta.

Mencionó que posteriormente interpuso acción de tutela contra el Municipio de Tumaco y Colpensiones para que se ordenara a esta última reconocer la prestación, la cual le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tumaco y éste, mediante proveído de 7 de mayo de 2018, le tuteló su derecho fundamental a la seguridad social y ordenó a la administradora de pensiones realizar un nuevo estudio de su solicitud pensional, teniendo en cuenta que «al analizar los certificados de información laboral expedidos por la Alcaldía Municipal de Tumaco, deberá dar aplicación a la presunción contemplada en el parágrafo 2 del artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 el cual a su vez fue adicionado por el artículo 14 del Decreto 1513 de 1998».


Posteriormente, la Sala Civil Familia...

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