SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67911 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842207508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67911 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentenciaSL3864-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67911


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3864-2019

Radicación n.°67911

Acta 31


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por RUBÉN DARÍO GUEVARA MONROY, contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario que promovió contra la NACIÓN-MIINISTERIO DEL TRABAJO y FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES P.A.R. ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente solicitó que se condenara a los demandados a reconocer y pagar las diferencias de los salarios dejados de percibir durante los 3 últimos años, las diferencias por auxilio de transporte y de alimentación, subsidio familiar y dotaciones; primas de navidad por 15 días correspondientes a 2009; que se reliquidara el salario base de liquidación del 2004 al 2009 y, en consecuencia, las prestaciones sociales, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales; la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; que se pagara la sanción moratoria, indexación, pensión sanción o restringida, mesadas causadas, perjuicios materiales y morales, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


Relató en sustento de sus pretensiones, que ostentó la calidad de trabajador oficial por haber integrado la planta del ISS desde el 18 de junio de 1997 mediante contrato de trabajo a término indefinido; que debido a la escisión de la que fuera objeto la entidad en mención, fue vinculado de manera automática y sin solución de continuidad a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento a partir del 26 de junio de 2003 hasta el 6 de noviembre de 2009, cuando se produjo su liquidación, momento en que se desempeñaba como ayudante grado 06, de acuerdo con la constancia expedida por la apoderada especial del liquidador; que la terminación se dio en forma unilateral y sin justa causa; que la citada ESE le debe los emolumentos laborales pretendidos; que estuvo afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social –Sintraseguridadsocial; que agotó la reclamación administrativa (fs.°3 a 33 y 290 a 291).


La Nación-Ministerio del Trabajo se opuso a las condenas solicitadas; acerca de los hechos, admitió la liquidación de la ESE L.C.G.S.; de los demás manifestó que no le constaban. Afirmó que las empresas sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y quienes se encontraban vinculados tenían el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.


En su defensa propuso las excepciones previas de falta de reclamación administrativa, de jurisdicción y de legitimidad pasiva en la causa; y de fondo las de inexistencia de la obligación, prescripción, y la «innominada» (fs.°302 a 330).


Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes P.A.R. Ese L.C.G.S. en Liquidación, presentó oposición a todas las pretensiones; frente a los hechos, dijo que no le constaban.


Interpuso la excepción previa de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y de fondo, las de ausencia de nexo causal, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, imposibilidad de dictar sentencia de fondo, imposibilidad jurídica de aplicar una convención colectiva de trabajo a empleados públicos y cosa juzgada (fs.°398 a 432).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en decisión de 2 de diciembre de 2013 (fs.°524 cd), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones y condenó en costas al accionante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en sentencia de 4 de febrero de 2014 (fs.º545 cd), confirmó la del a quo e impuso costas al vencido en juicio.


A fin de resolver la controversia, precisó que G.M. estuvo vinculado inicialmente al ISS mediante contrato de trabajo (fs.°34 a 37), y que ejerció el cargo de ayudante grado 8 a partir del 18 de junio de 1997; que conforme al hecho 3 del escrito inaugural, pasó de manera automática y sin solución de continuidad a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento del 26 de junio 2003 al 6 de noviembre de 2009, cuando se produjo su liquidación, «hechos estos últimos que se coligen de la documental visible a folios 38 a 42 y 50 a 55, desempeñando el cargo de ayudante grado 6 folio 52».


Manifestó que la entidad mencionada según el art. 2 del Decreto 1750 de 2003, es una entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social; que por regla general sus servidores son empleados públicos, salvo aquellos que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales, conforme lo dispuesto en el art. 16 ibídem.


Indicó que el régimen de los servidores de las ESE´s por regla general es el de empleados públicos de carrera, según las previsiones del Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969, además del art. 195 de la Ley 100 de 1993 y 10 de la Ley 10 de 1990; que la excepción a esta regla la constituyen los trabajadores oficiales, que desempeñen cargos relacionados con el mantenimiento de la planta física hospitalaria de servicios generales.


Anotó que le correspondía al...

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