SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68406 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842207689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68406 del 27-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente68406
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1192-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1192-2019

Radicación n.° 68406

Acta 10


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por DEIBIS PULIDO RINCÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró a PROCESUR FR S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


DEIBIS PULIDO RINCÓN demandó a PROCESUR FR S.A.S., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde 12 de febrero de 2004, el cual se encontraba vigente a la presentación de la demanda; que el 10 de julio de 2009, sufrió un accidente laboral al manipular «una máquina de almacenamiento y enfriamiento de pollo»; que la empleadora nunca lo capacitó en el manejo de la misma, como tampoco le suministró las medidas mínimas de seguridad industrial; que al momento del insuceso no se encontraba afiliado al sistema de seguridad social en pensiones ni al sistema de riesgos profesionales; que el accidente obedeció a la culpa y «grave negligencia» de la empleadora; que el último salario promedio mensual devengado fue $900.000 pesos.


En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada, principalmente, a efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen profesional, junto con las mesadas pensionales retroactivas «desde la fecha en que adquirió derecho a ello», los intereses moratorios o la indexación y las costas procesales.


En subsidio, reclamó el reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales y morales, más las costas procesales.


N., que fue contratado por PROCESUR FR S.A.S., para desempeñarse «en las diferentes máquinas de procesamiento de pollo», a partir del 12 de febrero de 2004; que el 10 de julio de 2009, sufrió un accidente de trabajo al encontrarse manipulando una de aquellas en el «área de empaque de víscera», en cumplimiento de órdenes directas de la empleadora, el cual le produjo un «trauma contundente por aplastamiento de la mano derecha con fractura de huesos metacarpianos»; que ello ocurrió por no haber recibido capacitación o instrucción para el manejo de la máquina y por no contar con los elementos mínimos de seguridad industrial.


Sostuvo, que no fue afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, por lo que su accidente no fue reportado a las autoridades competentes; que sus padecimientos fueron atendidos por el «SISBEN»; que, a pesar de que estuvo incapacitado por más de 20 meses «en forma continua e ininterrumpida», no accedió a las prestaciones asistenciales y económicas del sistema general de seguridad social, por no haber sido afiliado por su empleadora, en calidad de trabajador dependiente; que ocurrido el siniestro, la demandada lo afilió a salud y pensión; que sufrió una «pérdida funcional de su mano derecha» y, no empece su extensa incapacidad, no pudo ser calificado por invalidez, para determinar la procedencia de su pensión.


Agregó que, al momento del accidente de trabajo, contaba 25 años de edad y, a partir de entonces, le fue físicamente imposible su reinserción a la vida laboral; que tiene que velar por su familia, compuesta por su esposa e hija menor de edad; que perdió totalmente la movilidad de la mano con la cual ejecutaba las actividades diarias más importantes; que es desconocida la fecha probable en la cual puede volver a tener capacidad para laborar (f.° 2 a 21, cuaderno principal).


PROCESUR FR S.A.S., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos la existencia del contrato de trabajo y la labor desempeñada por el trabajador; sin embargo, aclaró que el extremo inicial de la relación laboral fue el 19 de marzo de 2010.


Negó, los referentes al salario devengado, pues correspondió el mínimo legal mensual vigente; que el accidente laboral haya ocurrido por culpa imputable a ella, ya que, por una parte, el jefe de planta no impartió ninguna orden al demandante, éste no se encontraba realizando enfriamiento de vísceras y el jefe de dicha sección «era el señor F.S. y, por otra, que las lesiones sufridas por el trabajador fueron consecuencia de su imprudencia y negligencia, al prender una máquina cuando el proceso productivo había terminado, contraviniendo la orden y directriz impartida por la empresa; que el actor no hubiese recibido las capacitaciones y dotación necesaria para manejar la maquinaria de la empresa, ya que siempre las garantizó; que no se haya podido reinsertar a la vida laboral, puesto que su contrato de trabajo se encontraba vigente; que no haya recibido las prestaciones económicas y asistencias de la seguridad social, pues la sociedad se hizo cargo del pago de las incapacidades, medicamentos, cirugías y tratamientos para la recuperación completa de la movilidad de la mano del trabajador. Frente a los demás hechos, adujo que no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia del contrato de trabajo, culpa exclusiva del demandante, inexistencia de culpa y pretensiones extemporáneas (f.° 90 a 115, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 14 de marzo de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor D.P.R. y la sociedad PROCESUR FR S.A.S existió un contrato de trabajo de duración indefinida vigente desde el 3 de enero de 2009, en el marco del cual se desempeñó como operario devengando una asignación salarial inicial variable según los turnos laborados y, a partir del 19 de marzo de 2010, equivalente al salario mínimo legal mensual (515.000.00).


SEGUNDO: DECLARAR que el señor D.P.R., sufrió, el 10 de julio de 2009 un accidente de trabajo encontrándose al servicio de la sociedad PROCESUR FR S.A.S. al manipular una máquina de enfriamiento de pollo.


TERCERO: DECLARAR que el señor D.P.R., para el 10 de julio de 2009, no se encontraba afiliado al sistema integral de seguridad social, y en particular, no se encontraba afiliado a una administradora de riesgos laborales, por cuenta de la sociedad PROCESUR FR S.A.S quien para la aludida data ostentaba la condición de empleadora del incoante de la acción.


CUARTO: ABSOLVER a la sociedad PROCESUR FR S.A.S., de las demás pretensiones de la demanda formulada por D.P.R.. Lo anterior en los términos y específicamente por lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia.


QUINTO: EXCEPCIONES. Dadas las resultas del juicio el Despacho declara no probadas las propuestas respecto de las determinaciones adoptadas y se considera relevado del estudio de las planteadas frente a las absoluciones producidas.


SEXTO: COSTAS: Lo serán a cargo del demandante […] (f.° 602 a 639, ib.).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del...

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