SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107233 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842207693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107233 del 29-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107233
Fecha29 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14761 2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP14761– 2019

Radicación Nº 107233

Acta No. 289

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación instaurada por J.A.L.B. contra el fallo de tutela proferido el 13 de agosto del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Manifiesta el accionante que a la fecha ya redimió su sanción carcelaria, contando 8 años dentro del centro carcelario, como consta en el área de alojamiento y desarrollo o jurídica, igualmente aduce que su conducta se encuentra en el grado ejemplar.

Expresa que, solicitó ante el despacho de la Cárcel Modelo de Barranquilla, todos los cómputos de trabajó y redimidos que a la fecha superan la pena impuesta, ya que no se las han entregado, por tanto han enviado ante el despacho datos incompletos, puesto pretende su libertad.

Arguye que, fue condenado dos (2) veces por el mismo delito, siendo este el porte ilegal de arma de fuego, como consta en la sentencia, siendo capturado el 08 de agosto de 2012, donde le fue otorgada detención domiciliaria en el transcurso del proceso, sin embargo posteriormente, fue capturado nuevamente por la comisión de ese punible y finalmente fue condenado a la pena principal de 108 meses de prisión.

Aduce que fue condenado a 9 años, es decir 108 meses por el segundo delito, en el cual aceptó los cargos, por lo que lo condenaron a la pena principal de 7.5 [años] de prisión, expediente que ha pretendido acumular, empero le fue negado la acumulación de las 2 penas.

Indica que, los expedientes que pretende acumular son primeramente el Radicado Único No. 47001-60-010192012-01634-00 y Referencia Interna No. 15435, con fecha de los hechos el 08 de agosto de 2012, fecha de sentencia el 30 de septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta, Delito Fabricación Tráfico o Porte de Arma de Fuego o M., asimismo el Radicado Único No. 47001-60-00-0002017-0012400, Delito de fabricación Tráfico o Porte de Arma de Fuego o municiones de Uso Privativo, con fecha de 20 de noviembre de 2012, fecha de sentencia 01 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de S.M., con pena principal de 7.5 [años].

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal constató que mediante auto del 22 de febrero de 2019, el juzgado accionado resolvió las solicitudes de acumulación jurídica de penas (procesos rad. 2012-01634 y 2017-00124), prisión domiciliaria y libertad condicional. Asimismo, verificó que con providencia del 17 de junio de 2019, se pronunció sobre la petición de redención de pena y prisión domiciliaria, la cual fue negada al no establecer el arraigo familiar y social. Por tanto, el A quo determinó que la referida autoridad judicial ha contestado los requerimientos del accionante.

Precisó, sin embargo, que contra las anteriores determinaciones el accionante no hizo uso del recurso de apelación, con lo que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, como presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo que negó el amparo por improcedente.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primer grado, J.A.L.B. la recurrió. En específico, reiteró los planteamientos del libelo de tutela e insistió en que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, vulneró sus derechos fundamentales, primordialmente al negarle la acumulación jurídica de penas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y su procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede, únicamente, de forma transitoria.

Entonces, el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un debate ya agotado en las fases ordinarias.

Lo anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico, medios aptos para hacer cesar el presunto quebrantamiento de las garantías fundamentales del afectado.

3. Sea lo primero indicar que en lo que concierne al derecho a la libertad...

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