SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102347 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842207853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102347 del 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteT 102347
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP845-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP845-2019

Radicación n.° 102347

Acta 24

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado especial de L.F. DE ABRIL, quien a su vez actúa en representación de su hija V.A.F., contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, así como el Establecimiento Penitenciario y C. “La Ceja”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

L.F. DE ABRIL acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la familia, salud y vida digna. Explicó que ella tiene 87 años de edad y su hija V.M. de los Ángeles Abril fue declarada en estado de interdicción por causa de demencia.

Adujo que atendiendo sus condiciones de debilidad e incapacidad requieren del cuidado y acompañamiento de su hijo J.A.A.F., quien fue condenado el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a 5 años y 2 meses de prisión como autor de los delitos de falsedad en documento privado, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal. No le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Por lo anterior, el sentenciado solicitó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia la prisión domiciliaria alegando la condición de padre cabeza de familia y el padecimiento de enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión. Las peticiones fueron negadas mediante autos del 28 de junio y 2 de agosto de 2018.

El apoderado del condenado interpuso recurso de apelación contra las anteriores determinaciones, el cual está pendiente de ser desatado por el juzgado de conocimiento.

A juicio de la accionante, los autos emitidos en sede de ejecución se soportaron en consideraciones subjetivas y contrarias a las evidencias recaudadas, en tanto el condenado padece una enfermedad cardiovascular de gravedad que demanda cuidados que no puede obtener en el centro carcelario donde actualmente está recluido, pero además, ella y su hija necesitan la presencia de aquél en el hogar.

Agregó que J.A.A.F. tiene 65 años, su comportamiento ha sido calificado como ejemplar, no representa peligro para la sociedad y pidió perdón por los delitos cometidos, circunstancias que a su juicio son suficientes para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

En consecuencia, solicitó se revoquen las decisiones adoptadas y, en su lugar, se acceda a su pretensión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 1º de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia manifestó que a ese despacho le correspondió vigilar el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, impuesta a J.A.A.F. en sentencia del 30 de agosto de 2016, defendió la legalidad de las decisiones tomadas, explicando los argumentos que las sustentaron.

A la par, precisó que está pendiente resolver el recurso de apelación promovido por la defensa.

La primera instancia negó el amparo. Encontró que las decisiones censuradas fueron debidamente sustentadas y abordaron el asunto a la luz de la normativa aplicable, cuyo análisis reveló la imposibilidad de acceder al pedimento del sentenciado.

Adicionalmente, precisó que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad para acudir al mecanismo de tutela, en tanto está pendiente resolver el recurso de apelación promovido contra los autos mencionados.

La accionante impugnó el fallo, reiterando lo expuesto en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La decisión adoptada por la primera instancia se confirmará, al no observarse vulnerados los derechos fundamentales que se demandan. Las razones para esta conclusión son las siguientes:

En primer lugar, cuando la acción de tutela censura providencias judiciales el requisito de subsidiariedad impone el previo agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes contra aquellas.

En el presente asunto, la petición elevada por J.A.A.F. en sede de ejecución de penas se encuentra pendiente de surtir la alzada propuesta por su defensor. Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.

En segundo lugar, la argumentación en la que se fundamentó la negativa de la prisión domiciliaria con sustento en la condición de padre cabeza de familia y situación de grave enfermedad no evidencia el desconocimiento de las garantías fundamentales de la ciudadana L.F. DE ABRIL o su hija V.M. de los Ángeles Abril, quien fue declarada en estado de interdicción por causa de demencia. Por el contrario, la actividad del juez tuvo como eje principal el interés de éstas y con base en esto analizó los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR