SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105190 del 30-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105190 |
Número de sentencia | STP10705-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Julio 2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10705-2019
Radicación n.° 105190
(Aprobado Acta No.184)
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.G.G.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 15 de mayo de 2019, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
La actora acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección de los derechos fundamentales mencionados al considerarlos vulnerados por parte de la autoridad en mención, ya que el 03 de octubre de 2018 presentó solicitud de traslado del cargo de escribiente en propiedad que ostenta en el Juzgado Primero Civil del Circuito al Quinto de Familia, radicados en esta capital, el cual fue negado por la Sala Administrativa CSJTOOP18-2749 del día 04 siguiente.
Contra la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, como principal y subsidiario, respectivamente, los cuales fueron despachados desfavorablemente según Resoluciones No. CSJTOL18-283 del 21 de noviembre de 2018 y NO. CJR19-0630 del 27 de marzo hogaño, esta última proferida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Considera que el argumento para no avalar su traslado, esto es, no haber presentado la calificación de servicios correspondiente al año 2018, en su sentir, es contraria a la realidad en tanto sí obtuvo la misma por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de esta ciudad, donde presta sus servicios como oficial mayor.
De allí que solicite a través del presente mecanismo el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a las demandadas revocar las decisiones administrativas en cuestión y, en su lugar, disponga su traslado al Juzgado Quinto Familia de Ibagué, T.. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 15 de mayo de 2019, declaró improcedente la tutela de los derechos invocados, al considerar que en el caso bajo estudio la accionante debe presentar su reclamación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto es el escenario para ello previsto en el ordenamiento jurídico.
Adicionalmente el Tribunal indicó que no se evidenciaba que las decisiones censuradas se encontraran por fuera del ordenamiento jurídico por cuanto se adoptaron conforme a la reglamentación vigente, en especial lo señalado en los Acuerdos PSAA16-10618 de 2016 y PCSJA17-10754 de 2017.
Finalmente precisó que no se evidenciaba la configuración de un perjuicio irremediable pues las decisiones no afectaban derechos fundamentales como la vida en condiciones de dignidad, el mínimo vital o la salud.[2]
LA IMPUGNACIÓN
El 22 de mayo de 2019, J.G.G.R. presentó recurso de impugnación, indicando que, si bien existían mecanismos ordinarios para censurar el concepto desfavorable de traslado, estos debían evaluarse en cuánto a su idoneidad y eficacia.
Alegó que la procedencia excepcional de la solicitud de amparo estaba justificada, pues al no concederle el traslado se le estaría vulnerando «el derecho a acceder a la vacante existente en el Juzgado Quinto de Familia».[3]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.G.G.R., contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si la acción de tutela es procedente para censurar los actos administrativos a partir de los cuales se emitió concepto desfavorable a la solicitud de traslado de la accionante y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo, ordenando la reubicación de la accionante en el cargo solicitado.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para dejar sin efectos los actos administrativos.
Esta Sala en oportunidades anteriores ha señalado que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para revisar la legalidad de los actos expedidos por la...
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