SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00678-01 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842208189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00678-01 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1044-2019
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00678-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC1044-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00678-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por M.E.B.S. en nombre propio y de su menor hija (MPIB), contra el Juzgado Veintinueve de Familia y la Comisaría Primera de Familia, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes del trámite a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La accionante en la calidad citada, reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad «con enfoque de género», a la «primacía de los derechos del niño», a la salud, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al «principio de buena fe», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en el marco de la medida de protección por violencia intrafamiliar y el incidente de incumplimiento a la misma, que en su contra promovió el ciudadano R.A.I.R..

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Veintinueve de Familia de esta capital, «regirse por los últimos fallos jurisprudenciales respecto de la violencia de género por vía institucional», y «suspender la sanción impuesta el día 23 de mayo de 2018 por la Comisaría Primera de Familia Bogotá, (…) toda vez que no tuvo en cuenta [su] capacidad económica, ni [sus] circunstancias psicoeconómico – sociales [y las de su hija]», para lo cual, dice, se debe instar a dicha sede judicial para «que garantice el debido proceso de las implicadas» (fls. 6 y 7, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en la precitada fecha, la Comisaría accionada la sancionó dentro del trámite de la referencia con «multa de $5´500.000 o 21 días de arresto», por hechos que no cometió, por lo que el 9 de noviembre siguiente le fue entregada en su residencia el «formato de recaudo de la multa» con la fecha límite de pago errada, motivo por el que en la Tesorería Distrital no le fue recibido el mismo.

Narra que dentro del asunto de la referencia, por acudir a una cita de psiquiatría con su hija, no acudió a la audiencia de incumplimiento fijada para el 23 de mayo de 2018, por lo que la citada autoridad «dio por ciertos los hechos del incidentante; además, que para la mañana de ese mismo día «se programaron dos audiencias sucesivas de cuerdas procesales distintas (la 531/2017 y la 18/2006 de levantamiento de medida de protección», sin que esa Comisaría ni el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá que conoció de la consulta a la sanción por incumplimiento, se hayan interesado por investigar si su pequeña «había sido violentada en los derechos a su intimidad sexual», conforme lo relató ella misma.

Finalmente asegura, que al surtirse el grado de consulta, citado Despacho de Familia no valoró debidamente las pruebas, lo que demuestra que «los operadores judiciales que han conocido del caso han desconocido su situación socio-pisco-económica», la cual viene presentándose desde años atrás, donde su propia hija sufrió un atentado en agosto de 2015, por lo que no ha tenido apoyo «de las autoridades policivas de protección e investigación», frente a sus denuncias por abuso sexual y violencia psicológica hacia la pequeña por parte de su progenitor, y la persecución de éste, situaciones que en su sentir, justifican la intervención excepcional del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 13, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). La titular del Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá manifestó, que no solo no ha quebrantado garantía superior alguna a la accionante o a su menor hija, sino que sus decisiones nunca han obedecido al capricho, por lo que debe negarse la protección reclamada por ésta (fl. 26, ibíd.).

b). La asesora jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social precisó, que no tiene injerencia en las decisiones que adoptan la Comisarías de Familia, por lo que procedió a correr traslado del escrito tutelar a la autoridad allí citada (fl. 29, ib.).

c). La Comisaria Primera de Familia de Usaquén I informó, que la audiencia de incumplimiento a la medida de protección referida, fue realizada el 23 de abril de 2018, luego de haber sido reprogramada en sendas oportunidades, llevándose a cabo «la audiencia de trámite, pruebas y fallo, se hacen presentes el incidentante, la Defensora de Familia y el Agente del Ministerio Público de la Personería de Bogotá, en cuyo fallo se impuso sanción a la parte incidentada señora M.B. con multa de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes y no se le aceptó la excusa allegada por extemporánea», decisión que fue notificada el día 30 del mismo mes y año, y fue objeto de consulta ante el Juzgado Veintinueve de Familia de esta capital, siendo simples «apreciaciones» las críticas hechas por la tutelante frente a lo resuelto (fls. 31 a 34, ídem).

d). La Defensora de Familia del I.C.B.F. centro Zonal Usaquén, tras hacer un recuento de las distintas peticiones que respecto del asunto cuestionado ha elevado la aquí interesada, señaló que no cuenta con la información suficiente para manifestarse respecto de los hechos expuestos en el escrito de amparo (fls. 79 al 81, cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras observar que el proveído del 25 de junio de 2018, con que el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá resolvió la consulta de la Resolución proferida el 23 de abril de 2018 por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén, que declaró probado el incidente de incumplimiento, «contiene una valoración del escaso material probatorio aportado al proceso, en particular, el contenido de la denuncia formulada, la conducta procesal de la incidentada, quien se abstuvo de asistir a la audiencia, así como la documental relacionada con una serie de conversaciones vía watsapp del grupo familiar de las personas involucradas en este asunto, que pusieron en evidencia la violencia psicológica ejercida por la madre en el entendido que ha involucrado a su menor hija en los conflictos existentes entre los padres, y no ofrecen reproche sobre su eficacia probatoria porque fueron debatidos por la parte frente a quien se adujeron», a lo cual agregó, que la promotora tiene a su alcance la posibilidad de solicitar el levantamiento de la medida de protección, conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley 575 de 2000, y recurrir la decisión con que eventualmente se convierta en arresto la sanción pecuniaria, al tenor del artículo 4º de la Ley 575 de 2000 (fls. 85 al 92, ejusdem).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante replicó el fallo anterior, con argumentos similares a los planteados en la demanda de tutela (fl. 178, ibídem.).

CONSIDERACIONES

1. Tratándose de providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el presente asunto se observa, que la censura de M.B.S. está encaminada, concretamente, contra el proveído proferido el 25 de junio de 2018 por el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, que en sede de consulta ratificó la sanción que le fue impuesta a ésta el 23 de abril anterior por la Comisaría de Familia Usaquén I de la misma ciudad, por encontrar que incurrió en desacato a la medida de protección que en su contra promovió R.A.I.R. en...

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