SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87267 del 11-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 87267 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17286-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL17286-2019
Radicación n.° 87267
Acta nº 45
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR ZARRATE ABRIL contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ, los JUZGADOS VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL, de la misma ciudad; y el BANCO COLPATRIA MULTIBANCA S.A.
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ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente petición de amparo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad, equidad y acceso a la administración de justicia, los que, a su juicio, le fueron conculcados dentro del proceso ejecutivo hipotecario, radicación nº. 11001310302820170026700.
Del escrito inicial de tutela y de la documental allegada, se extrae que el Banco Colpatria Multibanca S.A inició proceso ejecutivo hipotecario en contra del accionante, a fin de obtener el pago de la obligación crediticia de vivienda, contraída y soportada en un pagaré suscrito el 28 de septiembre de 2015; que el 14 de junio de 2017, el Juzgado 28 de Civil de Bogotá libró mandamiento de pago y el 22 de septiembre siguiente, el accionante radicó contestación de la demandada, en la que propuso como excepciones las de ineficacia del título valor o inexistencia por falta de exigibilidad y caridad, entre otras, y solicitó la suspensión del proceso, al no haberse agotado previamente la reliquidación y reestructuración del crédito de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el par. 3 del art. 42 de la Ley 546 de 1999; que, con proveído del 23 de noviembre de 2017, el juzgado negó la suspensión incoada, mantuvo el mandamiento de pago y ordenó correr traslado de las excepciones; que inconforme con lo precitado, el ejecutado interpuso recurso de reposición, no obstante, el mismo fue denegado con sustento en el art. 318 del CGP.
Posteriormente, en diligencia de 1 de junio de 2018, el ejecutado solicitó la nulidad por violación del debido proceso y falta de idoneidad del título base de recaudo, sin embargo, el juzgado reiteró que ese punto de discusión ya había sido materia de decisión; inconforme, el ejecutado interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal con proveído de 13 de septiembre de 2018, en el que confirmó la decisión del a quo; las diligencias fueron remitidas al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil de Bogotá para lo de su competencia.
Afirmó el petente, que las autoridades accionadas incurrieron en un error manifiesto de interpretación normativa en sus decisiones, pues pese a que no existió la...
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