SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83205 del 27-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STL3629-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83205 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3629-2019
Radicación n.° 83205
Acta 07
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por JOSÉ JULIÁN RODRÍGUEZ, frente al fallo proferido el 16 de enero de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que JULIO ENRIQUE SARMIENTO ARIAS interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ, trámite al que fueron vinculados el impugnante, así como las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.
- ANTECEDENTES
Refiere el accionante que el 23 de diciembre de 1997, el Banco Central Hipotecario le otorgó un crédito para vivienda por valor de $63.000.000, y a una tasa de DTF + 8.50%; que una vez se expidió la Ley 546 de 1999, el banco tramitó ante la Superintendencia Financiera la reliquidación del crédito, y le reconoció un alivio de $11.146.878.22, quedando un saldo a 31 de diciembre de 1999 de $79.004.043.37.
Que en junio de 2004, el banco presentó demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, radicada con n.º 2004-000140; que correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá; que el 5 de agosto de 2004 libró orden de pago por el importe de los dos pagarés base de la ejecución, a saber, $116.356.681.47 y $22.666.002.82; que el 16 de junio de 2010, el juzgado declaró probada, entre otras, la excepción de inexistencia de la obligación del capital contenido en los pagarés n.º 6100011295 y n.º 100470059394, y ordenó seguir adelante con la ejecución por $63.000.000, y $12.542.550, más los intereses de mora, decisión que fue modificada el 26 de noviembre de 2010, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el sentido que dispuso continuar el proceso «respecto del pagaré No. 100470059324 conforme se dispuso en el mandamiento de pago y frente al pagaré No. 6100011295 por la suma de $60.673.470».
Que en julio de 2015, pidió la nulidad de lo actuado por falta de reestructuración del crédito, y fue negada por el a quo el 4 de mayo de 2018 «con la falacia que el crédito ejecutado por ser otorgado en pesos no es sujeto de los beneficios de la ley de vivienda», auto que fue confirmado por el ad quem el 21 de agosto de 2018.
Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y, en consecuencia, se «declare la nulidad del proceso desde el 5 de agosto de 2004, incluido el mandamiento de pago, porque no se reestructuró el crédito de vivienda ejecutado».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 8 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.
Central de Inversiones alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la obligación n.º 10040137756 fue cedida a la Compañía de Gerenciamiento de Activos (CGA).
El Juzgado Civil del Circuito de Chocontá manifestó que las decisiones proferidas en primera instancia estuvieron ajustadas a la ley y a la jurisprudencia.
Los demás guardaron silencio dentro del término de traslado.
El 18 de diciembre de 2018, la Sala de Casación...
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