SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83323 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83323 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3550-2019
Número de expedienteT 83323
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3550-2019

Radicación n.° 83323

Acta 8


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por VÍCTOR ANÍBAL RIVERA QUINTERO y ALBA E.H. REYES contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso de deslinde y amojonamiento 283-2005.



ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Señalaron que, el 4 de noviembre de 2005 iniciaron un proceso de deslinde y amojonamiento contra F.G.P. (q.e.p.d.), que le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha rad. 283-2005; que dentro de este proceso se pidió deslindar los predios «la María y el Refugio»; que a este trámite se aportó la escritura pública de compra No. 1868 de 20 de diciembre de 2002, que les vendió A.G.M. de la sucesión de Pedro González Reyes No. 0392. Narraron que F.G.P. instauró proceso de deslinde y amojonamiento contra Pedro González Párraga, M.G.R. y A.G. de M. con radicado 221-1998 en el mismo Juzgado de Soacha.


Adujeron que G.P., formuló la excepción de pleito pendiente dentro del proceso 283-2005 y que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, el 1° de noviembre de 2006, la declaró probada y dio por terminado el proceso; razón por la cual interpusieron los recursos de reposición y apelación; que la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, concedió el recurso de apelación y mediante auto de 5 de septiembre de 2007, lo revocó y dispuso que el proceso debía continuar con su trámite normal; por lo que el 17 de abril de 2008, el despacho judicial de primera instancia, una vez resueltas las excepciones de pleito pendiente, procedió a recorrer los predios en cuestión, y se identificó y alindero la propiedad La María, de acuerdo con las escrituras del causante P.G.R., donde los herederos aportaron las pruebas documentales y acordaron deslindar y fijar mojones que separen los predios de acuerdo a la escritura 0392 de 24 de febrero de 1972, posteriormente el juzgado citado dio por terminado el proceso el 25 de agosto de 2010.


Que, en virtud de lo anterior, interpusieron los recursos de reposición y apelación, y el 9 de noviembre de 2010, la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca, revocó y ordenó continuar con el proceso; por tal razón, e proveídos del 25 de marzo, 14 de septiembre y 24 de octubre de 2011, «procedió a fijar los mojones 7 y 8 y trazar la línea de deslinde por el costado occidental del predio la María con el predio el Refugio, con intervención de perito del IGAC, quien levantó plano del predio LA MARÍA, especificando los colindantes y fijo las coordenadas».


Indicaron que dentro del mismo proceso 283-2005, F.G.P. formuló demanda de oposición al deslinde y amojonamiento en su contra, la que admitió el mismo despacho judicial el 1.° de diciembre de 2011, que oportunamente contestaron; que el 25 de julio de 2012, se decretaron y practicaron las pruebas correspondientes.


Que, por auto de 23 de agosto de 2016, el juzgado citado «incorporó al proceso 283-2005 certificados catastrales del IGAC y certificados de libertad de todos los predios LA MINA, LA SIBERIA,...

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