SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85043 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85043 del 18-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteT 85043
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10270-2019




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL10270-2019

Radicación n.° 85043


Acta Extraordinaria 62


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso LUIS ALFONSO MÉNDEZ MENDOZA contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.


  1. ANTECEDENTES


LUIS ALFONSO MÉNDEZ MENDOZA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el promotor adelantó proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que se reconocieran y pagaran los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993


El accionante afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en proveído de 28 de agosto de 2018 admitió el escrito genitor, ordenó notificar a la convocada «personalmente» y corrió traslado de la demanda por el término de «díez (10) días hábiles para que conteste».


Indicó que el 25 de septiembre de 2018 a través de la empresa de servicios postales Nacionales S.A. remitió la citación para la diligencia de notificación personal, la cual fue recibida el 1.° de octubre de 2018 por la entidad enjuiciada.


El petente sostuvo que, posteriormente, el 23 de octubre de 2018 envió el aviso y este fue recepcionado el 24 de octubre de 2018 por Porvenir S.A.


Adujo que el 13 de noviembre de 2018, la administradora en mención se notificó personalmente de la demanda y, el 27 de noviembre de la misma anualidad contestó la demanda.


El tutelista precisó que en auto de 7 de febrero de 2019, el despacho de conocimiento tuvo por contestada la demanda y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral, decisión contra la que interpuso recurso de reposición, pues en su sentir la contestación del libelo genitor fue extemporánea.


Añadió que en providencia de 21 de marzo de 2019 el juzgado convocado resolvió mantener incólume la decisión recurrida tras considerar que «tanto la citación para diligencia de notificación personal y el aviso, son comunicaciones que tienen la finalidad de informar a la parte demandada, sobre la existencia del mismo y en cuyo caso estas solo se tienen notificadas de manera personal cuando se dirigen a la secretaría del despacho».


El promotor cuestionó lo decidido por el despacho de conocimiento, para lo cual indicó que la entidad enjuiciada no se notificó personalmente de la demanda dentro de los 5 días posteriores al citatorio y que, en tal virtud, debió contestarla en el término legal de la notificación por aviso, esto es, 10 días a partir de su recibido, teniendo en cuenta que ya tenía en su poder el traslado del escrito inicial.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia proferida el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que en su lugar, tenga «por no contestada la demanda».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 9 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial...

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