SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103954 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103954 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5435-2019
Fecha30 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103954

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5435-2019

Radicación n.° 103954

Acta 102

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por A.M.M. contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Socorro con Función de Conocimiento condenó a A.M.M. a la pena de 12 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas. Posteriormente, el mismo despacho lo condenó a la pena de 45 meses y 11 días de prisión como responsable del punible de falso testimonio.

En la fase de ejecución de la pena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. decretó el 15 de octubre de 2013 la acumulación jurídica de las anteriores sanciones, fijándole una definitiva de 14 años y 10 meses de prisión. El Despacho le concedió el sustituto de prisión domiciliaria mediante auto del 7 de septiembre de 2016.

Agregó que solicitó ante el despacho el subrogado de la libertad condicional, el cual le fue negado el 27 de octubre de 2017, bajo el argumento que si bien cumplía con el requisito objetivo de tiempo cumplido de la pena, no ocurría lo mismo con el subjetivo al registrar sanciones disciplinarias por parte del Establecimiento Penitenciario. Dicha providencia no fue objeto de recursos.

El 29 de noviembre de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas procedió a negarle una vez más la libertad condicional al disponer estarse a lo resuelto en anterior oportunidad, tras considerar que no existían argumentos novedosos que permitieran realizar un nuevo estudio sobre la procedencia del subrogado. Adujo el demandante que esa decisión adquirió firmeza pues en su contra no interpuso los recursos legales.

En criterio de A.M.M. la prisión domiciliaria le fue revocada al considerarse que había incumplido los compromisos adquiridos para acceder a dicho sustituto, ello obedeció a la necesidad que tuvo de salir de su domicilio para trabajar y atender una enfermedad que adquirió por descuido del INPEC. Sin embargo, consideró que la concesión de dicha figura es indicativo que su proceso de resocialización ha sido satisfactorio y ello basta para que se le conceda la libertad condicional.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se le otorgue la libertad condicional, o en su defecto, se le restablezca el sustituto de la prisión domiciliaria, así como que se le redosifique la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 1 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad previamente mencionada.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. relató el trámite adelantado y defendió la legalidad de las decisiones adoptadas.

La primera instancia negó la acción de amparo. Encontró que es improcedente por inobservancia del presupuesto atinente al agotamiento de los medios de defensa judicial previstos en contra de las providencias judiciales, pues lo cierto es que el actor no ejercitó los recursos de ley en contra de las decisiones que pretende sean revocadas a través del mecanismo constitucional.

Con todo, consideró que las decisiones por medio de las cuales se negó la libertad condicional y se revocó la prisión domiciliaria al actor, se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico.

Respecto a la petición de redosificación punitiva elevada por el actor, precisó que la misma debe ventilarse ante el Juzgado de Ejecución de Penas competente.

A.M.M. impugnó el fallo durante la diligencia de notificación personal cumplida el 13 de marzo de 2019 en la Cárcel Berlín (Socorro).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En primer lugar, advierte la Sala que el accionante pudo controvertir las distintas determinaciones por medio de las cuales se le negó la libertad condicional demandada, así como aquella que le revocó el sustituto de la prisión domiciliaria, a través de los recursos ordinarios de reposición y de apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo según él mismo lo aceptó. Como no agotó dichos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.

Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que las providencias del Juzgado accionado cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC SU–111 de 1997).

En segundo término, aún si se pasara por alto el incumplimiento de dicho presupuesto, encuentra la Sala que las decisiones cuestionadas estuvieron...

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