SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00227-01 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00227-01 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002018-00227-01
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1899-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1899-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00227-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 5 de diciembre de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción de tutela interpuesta por M.d.S.Á. contra los Juzgados Trece Civil Municipal y Décimo de Familia del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a B.H., L.A. y Sergio Aldemar Gómez Tabares, M.B.T. de G., A.H. y L.E.G.Á..


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante mediante apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso que considera lesionados con la decisión emitida el 1º de octubre de 2018 por cuanto el fallador de segunda instancia incurrió en una vía de hecho al no evidenciar que en el registro civil de nacimiento de su hijo fallecido José Aldemar Gómez Álvarez se observa con claridad en la casilla denominada como declarante el nombre y número de cedula de su padre, documento que no fue tachado de falso, por lo que no es necesario que nuevamente aparezca la firma del progenitor en la casilla correspondiente al reconocimiento de hijo natural para los efectos de reconocimieto como heredero en el proceso de sucesión, como erradamente lo consideró el juzgado.


Por tal motivo, pretende se «[revoque] el auto de fecha 1 de octubre del año 2018 y en consecuencia se ordene que se reconozca como heredero al señor JOSÉ ALDEMAR GÓMEZ ALVAREZ (hijo q.e.p.d.) y que se de aplicación a la figura de la transmisión de derechos herenciales a mi poderdante». Folio 4, c.1]


B. Los hechos


1. M.B.T. de G., B.E. y Sergio Aldemar Gómez Tabares solicitaron se abriera proceso de sucesión intestada de su cónyuge y padre fallecido José Aldemar Gómez.


2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que el 3 de noviembre de 1967 M.B.T. contrajo matrimonio con el causante y de cuya unión nacieron B.H., Luz Adriana y S.A.G.T..


2.1. Que el fallecido también tuvo otra hija de nombre Alicia Gómez Álvarez.


2.2. Que su esposo y padre falleció en Medellín el 11 de mayo de 2012.


2.3. Que el acervo sucesoral se compone de los siguientes bienes: crédito a cargo de Colpensiones por la suma de $62.746.772 de conformidad con lo dispuesto en la resolución No. GNR103991 de fecha 13 de abril de 2016.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, autoridad que el 10 de mayo de 2018 declaró abierto el proceso de sucesión; reconoció como herederos a la parte demandante y ordenó la citación de L.A.G.T. y A.G.Á. para que dentro del término de veinte días expresaran si aceptan o no la herencia y se requirió a la última para que aportara el registro civil de nacimiento.


Así mismo se dispuso el emplazamiento de todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso. [Folio 16, c.1]


4. En acatamiento A.E.G.Á. allegó el documento requerido y manifestó aceptar la herencia con beneficio de inventario.


5. El 19 de junio de ese año, M.d.S.Á. ahora accionante radicó solicitud de reconocimiento de herederos por cuanto sostuvo una relación sentimental con el causante y de cuya unión nacieron tres hijos, siendo ellos, A.E.(.ya vinculada al proceso), L.E. y José Aldemar Gómez Álvarez, todos mayores de edad.


De igual modo señaló que su hijo José Aldemar Gómez Álvarez, falleció el 30 de mayo de 2014 por lo que se encuentra legitimada «para ser reconocida en el proceso por la transmisión de derechos herenciales de su hijo fallecido».


Y en consecuencia solicitó «se reconozca como herederos legítimos a JOSÉ ALDEMAR GÓMEZ ÁLVAREZ (hijo) y LUZ E.G.Á. y que hagan parte del trabajo de partición respectivo», para cuyo efecto anexó los respectivos registros civiles de nacimiento y el certificado de defunción de su hijo José Aldemar. [Folios 36-37, c.1]


6. El 21 de junio siguiente se reconoció como herederos del causante a A.E., L.E. y el fallecido José Aldemar Gómez Álvarez, el cual será «representado» por la tutelante y quienes manifestaron que aceptan la herencia con beneficio de inventario. [Folio 40,c.1]


7. En desacuerdo la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación tras indicar que los registros civiles de nacimiento no cumplen con las exigencias de Ley toda vez que «se señala la calidad de “hijo legítimo”, lo que exige haber nacido de mujer casada para que obre la presunción de paternidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR