SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71702 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71702 del 11-09-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente71702
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3876-2019

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3876-2019

Radicación n.°71702

Acta 31

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre dos mil diecinueve (2019)

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por G.M.G.M., contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy LIQUIDADO

I. ANTECEDENTES

La recurrente llamó a juicio a la entidad demandada para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 26 de enero de 2006 hasta el 27 de diciembre de 2011, que terminó de forma unilateral e injusta y, que fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo. Solicitó que se reintegrara y se pagaran los salarios, prestaciones legales y convencionales, aportes a salud y pensión dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando fuera reintegrada.

En consecuencia de lo anterior, reclamó el pago del reajuste salarial; las cesantías y sus intereses; compensación por vacaciones; primas de vacaciones, de servicios, adicional de junio y diciembre, antigüedad, navidad y técnica; indemnización moratoria; devolución de las sumas canceladas por aportes a salud y pensión, pólizas de cumplimiento y retención en la fuente; «la afiliación y convalidación de la historia laboral al Sistema General de Pensiones como trabajadora dependiente»; lo extra y ultra petita.

De forma subsidiaria solicitó la indemnización por despido injusto y la indexación.

Manifestó como fundamento de sus peticiones, que el ISS la vinculó mediante contratos de prestación de servicios sin solución de continuidad desde el 26 de enero de 2006 hasta el 27 de diciembre de 2011; que desempeñó el cargo de coordinadora del grupo de escisión en la Gerencia Nacional de Recursos Humanos con las mismas funciones que desempeñaban los servidores de planta en el cargo de coordinador grado III; que cumplió horario, y que para ejecutar sus funciones la demandada, le suministró elementos de oficina; que para ausentarse de la oficina debía pedir permiso a su jefe inmediato; que fue enviada en comisión a diferentes seccionales de la entidad; que recibía capacitaciones por parte del ISS; que realizó las labores de forma personal sin ninguna autonomía; que percibió como último salario la suma de $2.983.650, pero que de acuerdo con la escala salarial del cargo que ocupaba correspondía a $4.447.869; que percibía una remuneración inferior respecto a los coordinadores de planta de la Gerencia de Recursos Humanos del ISS; que durante el desarrollo de la relación laboral pagó todos los aportes en salud y pensión; que ostentó la calidad de trabajadora oficial; que era beneficiaria de la convención colectiva; que reclamó sus derechos el 27 de abril de 2012, petición que le fue negada mediante oficio del 28 de mayo de la misma anualidad (f.° 333 a 341).

El instituto convocado a juicio, se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos aceptó la suscripción de contratos de prestación de servicios durante el lapso expuesto en el escrito inaugural; el suministro de elementos de oficina y el pago por parte de la demandante de los aportes a salud y pensión; los demás los negó o dijo no constarle.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad», «autonomía de profesión u oficio», inexistencia del derecho y de la obligación, pago, «ausencia del vínculo de carácter laboral», cobro de lo no debido, «relación contractual con la actor (sic) no era de naturaleza laboral», compensación, buena fe, «inexistencia del contrato de trabajo» y la «innominada». (f.° 360 a 376).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 12 de junio de 2014 (f.°398 cd), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de una verdadera relación laboral entre el Instituto de los Seguros Sociales hoy en Liquidación como empleador y la señora G.M.G.M. como trabajadora, mediante un contrato de trabajo que tuvo lugar entre el 26 de enero de 2006 y el 27 de diciembre de 2011, con un último salario mensual de $2.983.992.

SEGUNDO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., la diferencia salarial que se presenta entre lo pagado y dejado de percibir durante toda la relación laboral, teniendo en cuenta el incremento salarial que se describió en la parte motiva de esta providencia, la diferencia que se presenta deberá ser debidamente indexada al momento en que se efectúe su pago, de acuerdo con el IPC certificado por el DANE.

TERCERO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de auxilio de cesantía de todo el tiempo laborado la suma de $15.447.595.

CUARTO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de intereses a las cesantías de todo el tiempo laborado, la suma de $1.853.708.

QUINTO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de prima de servicios de todo el tiempo laborado, la suma de $14.123.121.

SEXTO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de prima de Navidad de todo el tiempo laborado, la suma de $14.123.121.

SÉPTIMO. CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de prima Técnica convencional para profesionales no médicos de todo el tiempo laborado, la suma de $20.337.284.

OCTAVO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de prima de vacaciones de todo el tiempo laborado, la suma de $2.486.660.

NOVENO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de vacaciones de todo el tiempo laborado, la suma de $7.061.560.

DÉCIMO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., por concepto de indemnización moratoria la suma diaria de $99.466,40, a partir del día 30 de mayo de 2012 y hasta el 28 de septiembre de la misma anualidad.

DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR al demandado Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación a pagar a la demandante G.M.G.M., todos y cada uno de los conceptos materia de las condenas aquí impuestas, de manera indexada, con base en el IPC certificado por el DANE entre la fecha en que debió pagarse cada suma y el IPC vigente en la fecha en que se realice o se haga el pago efectivo.

DÉCIMO SEGUNDO: Se absuelve a la parte demandada de las demás pretensiones de la demanda, por los motivos precedentemente expuestos.

DÉCIMO TERCERO: Se declaran no probadas las excepciones […]

DÉCIMO CUARTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada.

[...]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en decisión de 3 de septiembre de 2014 (f.° 407 cd), al resolver las apelaciones interpuestas por las partes, decidió:

PRIMERO. - REVOCAR el numeral 10 de la parte resolutiva de la sentencia, de fecha 12 de junio de 2014, proferida por la Juez 5 Laboral del Circuito de Bogotá, absolviendo a la demandada (…), de la indemnización moratoria, objeto de condena, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - MODIFICAR, las condenas impuestas en la parte resolutiva de la sentencia apelada, condenando a la demandada (…), a pagar a favor de la demandante (…), las siguientes sumas y conceptos:

a) Por concepto de intereses a las cesantías, $604.606,2

b) Por concepto de prima de servicios $8.464.444,4

c) Por concepto de prima de navidad $8.464,444,4

d) Por concepto de prima de vacaciones convencional $1.367.666,3

e) Por concepto de vacaciones $3.645.960,2

f) Por concepto de prima técnica convencional $10.500.361.

g) Por concepto de nivelación por servicios prestados $7-325.006,4

TERCERO. - REVOCAR el numeral doce, de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, condenado a la demandada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR