SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T83327 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842210316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T83327 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT83327
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3632-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3632-2019

Radicación n.° 83327

Acta 07

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI (USC) contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 17 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Refiere el apoderado de la entidad accionante que ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali se adelantó la acción de tutela interpuesta en su contra por la señora M.Q.V., radicada con n.º 2016-00102, el que por fallo del 11 de julio de 2016, concedió el amparo reclamado y ordenó a la universidad publicar todas las notas de las materias matriculadas y cursadas por la accionante en el programa de fonoaudiología.

Que la señora Q. alegó el supuesto incumplimiento de la referida orden judicial, por lo que el juzgado tras decretar y practicar algunas pruebas, entre ellas las declaraciones de algunos profesores, por auto del 28 de noviembre de 2016, decidió abstenerse de imponer sanción por desacato al verificar que se habían expedido los certificados académicos correspondientes.

Que comoquiera que el juzgado se negó a reabrir un segundo incidente de desacato, la actora formuló una nueva acción de tutela contra el citado despacho, radicada con n.º 2018-00077, que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, el que por providencia del 10 de octubre de 2018, desestimó el resguardo por carencia actual de objeto por hecho superado, decisión que fue revocada el 19 de noviembre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, para en su lugar imponer la resolución del segundo incidente de desacato, con fundamento en la falta de apreciación de un documento que se aportó en esa segunda solicitud.

Que tal documento es «un escrito sin fecha firmado por el anterior Secretario Académico de la Facultad de Salud, Sr. D.F.B.H., quien fue despedido (…) por fraude, tráfico de notas y adulteración de documentos de la Universidad», y en el que se «autoriza el registro y las notas, entre ellas “deporte formativo, biometría, idioma extranjero III y IV, matemáticas, histoembriología».

Que por lo anterior, se pidió la nulidad de lo actuado, porque dicho documento, y con base en el cual se decidió conceder la protección, no pudo ser controvertido por la universidad, sumado a que indujo en error a la autoridad judicial «generando un fraude procesal», pero el 30 de noviembre de 2018, el tribunal la rechazó de plano.

Agrega, que en igual sentido radicó memorial en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, «explicándole los serios reparos a la nueva prueba que se aportó con el segundo incidente en julio de 2018 […], mencionando una a una las pruebas que le permitían a la Universidad Santiago de Cali sin dubitación alguna demostrar que la señora M.Q. no estudió todos los cursos y con los certificados académicos demostrar que algunas asignaturas las cursó hasta dos veces y las reprobó».

No obstante, el 6 de diciembre de 2018, se le notificó por correo electrónico el requerimiento realizado por el juzgado, para que cumpliera el fallo de tutela del 11 de julio de 2016, por lo que «se procedió a realizar los ajustes a través de un especialista en sistemas y subir las notas con el único fin de cumplirle al Despacho, generando los certificados académicos colocándole las calificaciones contenidas en el documento tachado de falso», con lo cual la señora Q. completa el 100% del plan de estudios para graduarse.

Que el 10 de diciembre de 2018, ante la Fiscalía Seccional de Cali se presentó denuncia penal contra la señora Q. por los delitos de falsificación en documento privado y fraude procesal.

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se deje sin efectos el fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2018, por el tribunal accionado y el auto de 23 de noviembre de 2018, por el cual el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias exhortó el cumplimiento de la sentencia de 11 de julio de 2016.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 14 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados en el trámite tutelar censurado, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa, y negó la medida provisional solicitada.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali informó que en esa instancia «declaró la improcedencia de la acción, toda vez que se concretó la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, se pronunció mediante interlocutorio Nº 2619 del 27 de septiembre de 2018, respecto del incidente de desacato elevado por la accionante».

M.Q.V. pidió que se negara el amparo reclamado, porque la decisión del tribunal accionado «no solo se basó en una sola prueba como dice la universidad fueron varias pruebas las que se presentaron, donde se observa el desorden administrativo de la universidad, anexó Arca 60 de matrícula, recibos de pago, trabajo de grado (tesis), derechos de petición buscando solución a su problema, certificados de notas, respuestas de audiencia CFS, solicitudes de reporte de notas».

Respecto al documento que se afirma es falso, en la primera página «se le informa que el Consejo de Facultad en Acta No. 13 de fecha junio 13 de 2013 RATIFICA respuesta entregada por el Consejo de Facultad, sobre reporte de notas de periodos pasados, entre otras cosas. Ese comunicado lleva la antefirma de D.F.B.H., Secretario Académico – Facultad de Salud – Ext. 149. No se observa la firma de D.F.B.H.. No obstante lo anterior, el documento lleva un sello de la Universidad, en donde se lee: “…Consecutivo No.2395-13/13. Proyectó: C.H.A.. Revisó: D.F.. B.. Aprobó: D.F.. B.. Archivo: Registros […]», de donde se infiere que ese documento fue producto de una reunión del Consejo de la Facultad de Salud y no un mero acto del secretario.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente en primer grado, mediante sentencia del 17 de enero de 2019, negó la protección constitucional pretendida, primero, respecto al fallo de tutela del 19 de noviembre de 2018, además de que no se acreditó que se hubiese soportado en un documento falso, advirtió que tal decisión «aún puede ser reprochada a través de la revisión e, incluso, con la insistencia, si se tiene en consideración que el expediente apenas se radicó en el Alto Tribunal Constitucional el 11 de diciembre de 2018».

Segundo, en cuanto al incidente de desacato tampoco encontró desafuero, «pues para adoptar las determinaciones reseñadas el despacho observó lo dispuesto por el tribunal y los propios actos y manifestaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR