SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00090-00 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842210706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00090-00 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC279-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00090-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC279-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-00090-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por H.J.F.R. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra L.A.H.J..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a la decisión de fecha 6 de agosto de 2019 que inadmitió la demanda de casación interpuesta contra el fallo de segunda instancia tras considerar equivocadamente que no demostró el interés para recurrir, lo cual a su juicio es «un argumento desacertado» por ser la persona afectada con las irregularidades presentadas en el contrato de prestación de servicios que dio origen a la investigación penal seguida contra L.A.H.J..

Pretende, en consecuencia se «revoque íntegramente la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, que califica demanda del día 06 de agosto de 2019 y que en su defecto proceda a estudiar la demanda de casación interpuesta».

B. Los hechos

1. Entre los años 2008 y 2009, se presentaron irregularidades en el Hospital Universitario de Santander, una empresa social del Estado de la cual era gerente L.A.H.J..

2. Las autoridades individualizaron numerosas anomalías, relativas a la falta de continuidad en los contratos adicionales, la inexistencia de un registro presupuestal antes de ejecutarse los contratos y la falta de publicidad en las órdenes de compra o suministro.

Adicionalmente, se refirieron a otras atinentes al contrato de prestación de servicios No. 099, de fecha 10 de febrero de 2009, suscrito entre L.A.H.J. y el contratista H.J.F.R. ahora accionante.

3. En consecuencia el 22 de abril de 2013, la F.ía General de la Nación le imputó a H.J. el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Como el imputado no aceptó cargos, la F.ía lo acusó por idéntico comportamiento el 18 de noviembre de 2015.

4. El fallo lo dictó el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B. el 14 de noviembre de 2017 en el que absolvió al procesado del delito atribuido por la F.ía.

Según el juzgado, se descartó la falta de continuidad en los contratos adicionales; el acusado no tenía el deber de realizar el registro presupuestal y se desestimó la falta de publicidad en las órdenes de compra.

En relación con el contrato 099 de 10 de febrero de 2009, no halló anomalías y desechó la versión de los hechos presentada por el actor.

5. Inconforme el tutelante interpuso recurso de apelación, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en los temas debatidos por el recurrente, atinentes al debido proceso y la actuación procesal.

6. Contra el fallo de segunda instancia, el accionante formuló recurso extraordinario de casación para cuyo efecto presentó un único cargo al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (“[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”) y por consiguiente solicitó la nulidad por violación de los derechos de la víctima a partir, incluso, de la audiencia preparatoria.

7. El 6 de agosto de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda tras considerar que el actor carece de interés para recurrir toda vez que se le reconoció su calidad de víctima únicamente respecto de los hechos concernientes a la celebración del contrato 099 de prestación de servicios de fecha 10 de febrero de 2009, firmado por él y el procesado y ninguno de los motivos de error que expuso como circunstancias constitutivas de nulidad por violación de los derechos a la victima tuvieron directa ni indirectamente relación con las circunstancias fácticas, jurídicas o de prueba que fundamentaron la absolución en cuanto a dicho contrato.

8. En desacuerdo el accionante acudió a la Procuraduría Segunda Delegada ante la Casación Penal para que se insista con la demanda.

9. El 11 de septiembre de 2019 el Procurador emitió concepto desfavorable al advertir que no se observa que en la sentencia de segunda instancia ni en el auto inadmisorio se haya menoscabado derechos y garantías fundamentales en materia de responsabilidad penal.

10. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados con la decisión emitida por la autoridad accionada por cuanto su argumento de fondo para inadmitir la demanda de casación fue equivocado, pues consideró que «el interés del recurrente para recurrir en casación no está demostrado, cuando lo cierto es que es parte accionante dentro del proceso y cuando ya dentro del mismo se le reconoció la calidad de victima».

C. El trámite de la instancia

1. El 17 de enero de 2020 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. Atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por la Sala de Casación Penal de esta Corporación para inadmitir la demanda contra el fallo de segunda instancia que absolvió...

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