SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103473 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842211692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103473 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103473
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3834-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

P.S.C.

Magistrada ponente

STP3834-2019

Radicación n° 103473

(Aprobado Acta No. 074)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.H.G.M. contra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y los demás intervinientes dentro del proceso que será descrito a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda y sus anexos, el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociados en Liquidación administrado por la Fiducia Popular S.A. formuló demanda ordinaria laboral en contra J.H.G.M. –rad. 25899-31-05-001-2017-00195-00- con miras a logar la restitución de $48´536.404.oo, suma que fue reconocida legítimamente en virtud de fallos de tutela proferidos el 8 y 28 de octubre de 2009, por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Antero y Promiscuo de Familia de Lorica – Córdoba, en su orden.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado único Laboral del Circuito de Zipaquirá, quien mediante fallo del 9 de julio de 2018, avaló las pretensiones. Inconforme con la decisión la parte demandada, interpuso recurso de apelación en su contra, siendo confirmado el 11 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

A juicio del accionante, el Tribunal desconoció la jurisprudencia y normatividad aplicable en materia de prescripción. De igual modo, las autoridades judiciales accionadas desconocieron la legislación sobre el caso en concreto, no tuvieron en cuenta el principio de la buena fe planteado como excepción sin que se haya desvirtuado y la valoración probatoria sobre criterios auxiliares de otros tribunales que fueron aportadas no se tuvieron en cuenta.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, pidió dejar sin efectos las decisiones de primer y segundo grado adoptadas por las autoridades judiciales accionadas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 27 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación, informó que el actor fue trabajador oficial de la extinta Telecom hasta el 25 de julio de 2003, conforme al plan de retiro que la empresa ofreció por el tiempo que le hiciere falta para cumplir los requisitos para la pensión convencional.

Agregó que los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica – Córdoba–, en cuyo cumplimiento le pagaron al accionante $48´536.404.oo- fueron revocados por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU 377 de 2014, por tanto, en el trámite ordinario laboral se dispuso el pago de la referida suma indexada hasta la fecha del pronunciamiento de unificación, la cual es tomada para contar el término prescriptivo y no desde el momento en que el demandado recibió las sumas de dinero.

Al establecer el incumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales, pidió declarar la improcedencia de la acción constitucional.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá defendió la legalidad de la decisión cuestionada y solicitó desestimar las pretensiones de la tutela.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Encontró que la decisión reprochada es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

La parte actora impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR