SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71704 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842211969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71704 del 11-12-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente71704
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5442-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5442-2019

Radicación n.° 71704

Acta 44

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.I.R.S., contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso que adelantó contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

De acuerdo con documental de folios 38 a 39 del cuaderno de la Corte, se reconoce personería para actuar al abogado J.C.G.L., como apoderado de D.I.R.S..

  1. ANTECEDENTES

D.I.R.S., demandó, al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, (f.° 3 a 21, cuaderno de instancias) con el fin de que se declarara, que estuvo vinculada con la demandada, mediante un contrato de trabajo entre el 28 de diciembre de 1994 y el 31 de marzo de 2013, o en subsidio, como extremo inicial el que acreditara en el proceso; y que fue despedida de forma unilateral sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó fuera condenado a reintegrarla al cargo desempeñado al momento del despido, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha de la terminación del vínculo y la del reintegro; también, por todo el tiempo laborado, se condenara a pagarle las primas de navidad de índole legal, primas extralegales de vacaciones, de servicios, intereses de cesantía, prima técnica, aportes al sistema de seguridad social con el salario «efectivamente percibido», nivelación salarial con los profesionales universitarios grado 27 del ISS, la indexación y las costas.

En subsidio del reintegro, solicitó la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la convención colectiva, o en su defecto, la de orden legal, y la sanción moratoria; y en subsidio de la nivelación salarial, requirió que se ordenara el incremento salarial que la entidad había concedido a sus trabajadores oficiales.

Fundamentó sus pretensiones en que: prestó sus servicios a la demandada desde el 28 de diciembre de 1994, hasta el 31 de marzo de 2013, cumplió funciones de profesional universitaria, específicamente como ingeniera de sistemas en el Departamento de Informática de la Seccional Cundinamarca, en ejecución de una serie de contratos que se denominaron de «prestación de servicios».

Dijo que recibió órdenes, y debía cumplir horario, prestar el servicio en las instalaciones de la entidad, acatar sus reglamentos, usaba los instrumentos de la entidad demandada, recibió viáticos, e inclusive, el ISS «le inició una investigación preliminar sobre (sic) faltas disciplinarias supuestamente cometidas por la demandante».

Resaltó que, al interior de la convocada a juicio, existía personal que prestaba el servicio en condiciones idénticas a las de ella, con la única diferencia de que se les reconocían todas las prestaciones legales y extralegales, de acuerdo con la Convención Colectiva celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS, y SINTRASEGURIDADSOCIAL, que era una organización sindical mayoritaria.

También informó que devengó una asignación inferior a la de los profesionales universitarios que se encontraban vinculados en la planta del ISS mediante contrato de trabajo.

Relacionó los salarios devengados desde 1994, hasta el fenecimiento del vínculo el 31 de marzo de 2013, y destacó que inició con una remuneración de $641.300, y un monto final de $1.842.345, que era inferior al que devengaban los profesionales grado 27, y enlistó los diversos salarios que entre el año 2000 a 2013, devengaban los aludidos profesionales de la entidad, destacando que, en el 2011, tenían como asignación $2.634.016.

Esgrimió que la entidad empleadora, durante todo el vínculo no le sufragó los derechos laborales de tipo legal, ni los de origen extralegal, no efectuó los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social que le correspondían, y que el contrato feneció por decisión unilateral de la empleadora.

Para finalizar, mencionó que el 5 de abril de 2013 elevó reclamación a la convocada a juicio.

Al dar respuesta a la demanda (f.° 453-470, cuaderno de instancias), la accionada se opuso a las pretensiones. De los hechos solo aceptó: que suministró los implementos de trabajo, el pago de prestaciones legales y extralegales a los trabajadores de planta, el carácter mayoritario de SINTRASEGURIDADSOCIAL, la vigencia de la convención colectiva 2001-2004, la ausencia de pago de prestaciones legales y extralegales, pero aclaró que la accionante, no tenía derecho a tales estipendios, la falta de pago de los aportes al sistema de seguridad social, y la reclamación administrativa que elevó la actora.

Planteó la excepción previa de «falta de competencia y trámite inadecuado», de mérito, las de caducidad, prescripción y pago, así como las que denominó, inexistencia del derecho, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y requirió que de oficio se declarara cualquier otra cuyos hechos se encontraran acreditados.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 22 de mayo de 2014 (f.°CD 512, cuaderno de instancias), en el que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante señora D.I.R.S. (…) y el demandado INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, se verificó una relación de trabajo entre el 28 de diciembre de 1994 y el 31 de marzo de 2013, para desempeñar funciones de profesional en ingeniería de sistemas, sin solución de continuidad.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante señora (…) las siguientes sumas y conceptos:

a) $30.459.195 por concepto de nivelación salarial

b) $94.393.724 por indemnización por despido sin justa causa

c) $7.555.200 por vacaciones

d) $11.332.800 por prima de vacaciones convencional

e) $8.499.600 por prima de navidad

f) $8.499.600 por prima extralegal

g) $33.598.355 por concepto de cesantías.

h) $4.031.675 por intereses a las cesantías.

i) $13.599.360 por prima técnica

j) $94.440 diarios por concepto de sanción moratoria desde el día 30 de junio de 2013 (90 días después de finalizada la relación laboral), hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales de la demandante.

k) Pagar la diferencia de aportes a pensión en favor de la demandante para los años 2000 a 2013 conforme a los salarios que debía percibir y que se relacionan en tabla anexa, teniendo en cuenta el pago únicamente de la diferencia entre lo debido sobre estos valores y lo ya pagado por concepto de aportes a pensión por la demandante.

TERCERO: ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de las prestaciones sociales causadas con antelación al 31 de marzo de 2010; y no probadas las demás excepciones propuestas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

QUINTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la apelación de la convocada a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el profirió fallo el 17 de septiembre de 2014 (CD a fl. 525), en la cual, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR los literales b) y j) del numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, proferida por la Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, ABSOLVIENDO a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, de las condenas impuestas por concepto de indemnización por despido sin justa causa, e indemnización moratoria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: MANTENER EN FIRME en lo demás la sentencia impugnada.

TERCERO: Sin COSTAS en esta instancia. Las de primera a cargo de la demandante.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el...

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