SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86789 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842211989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86789 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86789
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15736-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL15736-2019

Radicación n.° 86789

Acta 41


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso S.A.A.T. contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra las SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y del CONSEJO SECCIONAL DE ANTIOQUIA, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.



  1. ANTECEDENTES



SERGIO ALONSO ARANGO TOBÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia conoció del proceso disciplinario adelantado en su contra, autoridad que en sentencia de 14 de diciembre de 2018 sancionó al accionante con exclusión de la profesión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable, a título de dolo, de la falta «contra la honradez y la lealtad con el cliente». Inconforme con la anterior decisión, el investigado interpuso recurso de apelación.


Expuso que en fallo de 22 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la determinación del a quo.


Alegó que las accionadas incurrieron en defecto sustantivo y fáctico, por cuanto: (i) no fue debidamente notificado de la apertura del trámite, pues «nunca se le notificó de manera personal ninguna providencia y las citaciones y edictos emplazatorios no fueron realizados de debida forma, lo que impidió que concurriera al proceso», (ii) no tuvo defensa técnica, comoquiera que se le asignó una defensora de oficio que «se limitó a un análisis somero de las quejas formuladas y no a una indagación juiciosa y técnica de los hechos y los fundamentos jurídicos que permitían declarar la ausencia de conducta típica, antijurídica y culpable del disciplinado […] no solicitó una sola prueba, se limitó a aducir unas circunstancias de salud que no constituían argumento defensivo» y (iii) al acumularse dos denuncias que se surtían en su contra, la abogada no tuvo la posibilidad de conocer a fondo el expediente del asunto.



Destacó que la conducta disciplinaria se encontraba prescrita; sin embargo, las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta que el comportamiento por el cual se inició investigación disciplinaria y penal aludía un «apropiamiento» de unas sumas de dinero y no a una «retención» que «es de tracto sucesivo e incluso permanente pues solo cesa cuando se devuelve el dinero lo que en últimas constituye una obligación irredimible e imprescriptible».


Reprochó que el juez de segunda instancia negó el decreto de las pruebas solicitadas como sobrevinientes en el recurso de apelación, pese a que en los trámites disciplinarios «no existen fórmulas preclusivas en cuanto a la aportación de elementos de convicción» y, por tanto, pueden ser aportados en cualquier momento.




Así las cosas, solicitó el amparo de sus garantías y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 22 de mayo de 2019 y, en su lugar, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura proferir el fallo que «en derecho corresponde, esto es, revocando la sentencia de primera instancia y acogiendo los argumentos presentados por el apelante, decretando las prescripción de la acción disciplinaria».



II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 6 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a las autoridades, partes o terceros interesados dentro del proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



Dentro del término de traslado, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia explicó que recibió por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la providencia de segunda instancia de 22 de mayo de 2019 y...

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