SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54790 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842212015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54790 del 13-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54790
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5719-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5719-2019

Radicación n.° 54790

Acta 9

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por J.M.P.L., en condición de apoderado judicial del señor R.M.A.G., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.

I. ANTECEDENTES

El señor R.M.A.G., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «autonomía de las partes», los que estimó vulnerados dentro del trámite del proceso ordinario laboral radicado número 05360310500120150049801.

Como fundamento de su solicitud, afirmó que interpuso demanda ordinaria laboral contra el señor P.R.L.B. y, solidariamente, contra el municipio de Itagüí, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido, entre él y el señor P.R.L.B., por el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2013 y el 15 de mayo de 2014; que se declarara que el municipio de Itagüí era solidariamente responsable de las obligaciones laborales, de acuerdo con el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo; que, consecuencialmente, se condenara al pago de los salarios, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización por no consignación de cesantías, indemnización moratoria, costas y agencias en derecho.

Indicó que el proceso fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí; que el municipio demandado llamó en garantía a la aseguradora Liberty Seguros S.A., con base en la póliza única de cumplimiento, suscrita para amparar el riesgo de salarios y prestaciones e indemnizaciones en el contrato de obra pública SI-087-2013; que el demandado P.R.L.B., previo emplazamiento, fue representado por curador ad litem.

Señaló que el 27 de junio de 2017, el a quo profirió sentencia favorable a sus pretensiones; que dicha decisión fue apelada por el municipio de Itagüí y la aseguradora Liberty Seguros S.A.; que el recurso fue radicado el 26 de julio de 2017.

Expuso que el 31 de octubre de 2017, celebró un contrato de transacción con el municipio de Itagüí y la aseguradora Liberty Seguros S.A., en el que pactaron la suma de $36.874.281,66 «tendiente a cumplir con el pago de los derechos ciertos e indiscutibles, quedando a paz y salvo y dar por terminado el proceso judicial»; que el 1 de noviembre de 2017, mediante memorial dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, le solicitaron «sírvase aceptar la terminación del proceso de la referencia por acuerdo transaccional el cual se allega a través del presente escrito suscrito por las partes intervinientes»; que, de igual forma, pidieron que se dispusiera el archivo del expediente, se abstuviera de condenar en costas y manifestaron que con la transacción renunciaban a términos de ejecutoria y notificación.

Manifestó que el 3 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto, indicó que «acepta[ba] el desistimiento del recurso de apelación contra la decisión de primera instancia»; que el 8 de diciembre de 2018 pidió aclaración de dicha providencia, tras señalar que lo que se había solicitado era la terminación del proceso por el acuerdo de transacción; que el 10 de diciembre de 2018, el Tribunal negó la petición, con fundamento en que su decisión no ofrecía motivos de duda y, por el contrario, había sido clara al señalar que aceptaba el desistimiento, debido a que su competencia se restringía a resolver el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta.

Adujo que, una vez remitido el proceso al juzgado de origen, le solicitó a la juez de conocimiento que aprobara la transacción; que, no obstante, el 31 de enero de 2019, desestimó el contrato de transacción, tras señalar que el Tribunal había declarado el desistimiento del recurso de apelación, lo que traía como consecuencia que la sentencia de primera instancia adquiriera firmeza y, por ende, los derechos allí reconocidos adquirían la connotación de ciertos, ante lo cual no era procedente la transacción; que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, fundado en que la transacción se había presentado cuando aún no estaba en firme la sentencia, y que mediante auto proferido el 11 de febrero de 2019, la juez de primera instancia decidió no reponer el auto.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia, «se declare la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad a la presentación del memorial en el cual se solicita la aprobación del acuerdo transaccional y la terminación del proceso por la misma razón»; que, así mismo, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín pronunciarse de fondo sobre la legalidad del acuerdo de transacción y la solicitud de terminación del proceso.

La tutela se admitió mediante auto de fecha 6 de marzo de 2019, mediante el cual se corrió traslado a la parte accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Con el mismo propósito se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso que motivó la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, el municipio de Itagüí, por conducto de apoderado judicial, manifestó que coadyuvaba la acción de tutela, en atención a que el Tribunal accionado, de forma equívoca, declaró el desistimiento del recurso de apelación, pese a que no fue esa la intención de su representado. En el mismo sentido, la Compañía Liberty Seguros S.A. solicitó que concediera el amparo. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, por su parte, se remitió a las consideraciones que lo condujeron a denegar la solicitud de aprobación de la transacción. El Tribunal accionado guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, dirigido a proteger de forma efectiva los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en ciertos eventos, por los particulares.

En este caso, el actor cuestiona la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de no haber emitido un pronunciamiento de fondo frente al acuerdo de transacción que le presentaron las partes, junto con la solicitud de terminación del proceso.

Planteada la anterior petición, esta Sala estima que la pretensión del accionante está llamada a prosperar, por las razones que pasan a explicarse.

El artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo admite la transacción en los procesos laborales, a la que otorga validez, siempre y cuando con ella no se afecten derechos ciertos e indiscutibles.

De igual forma, por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, es preciso acudir a los artículos 312 y 313 del Código General del Proceso, el primero de los cuales contempla que las partes podrán celebrar la transacción en cualquier estado del proceso, vale decir, en cualquiera de las instancias y, para que tenga efectos, deberá ser presentada ante la autoridad judicial que conozca el proceso. El citado artículo 313, por...

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