SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103402 del 26-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 103402 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3836-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP3836-2019
Radicación 103402
(Aprobado Acta No. 074)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de JORGE LUIS HORTA OROZCO, contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de Justicia y el “principio de publicidad de las actuaciones judiciales” presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.
Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 9° Penal Municipal de Cúcuta con función de control de garantías y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, la apoderada judicial de JORGE LUIS HORTA OROZCO formuló recusación contra la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la investigación Penal radicado n° 11001-60-00-102-2017-00283-00, que se adelanta contra el precitado por los presuntos punibles de concierto para delinquir y otros.
Destaca el accionante que el fundamento de la recusación radica en que la titular de la investigación “ha trasgredido a un interés más profundo en el manejo de esta investigación, la cual deja ver en el audio de 11 de julio de 2018, en donde le establece a la Juez la necesidad de conocer la actuación por parte del despacho antes de la celebración de la audiencia a fin de evitar un desgaste logístico y administrativo de la Fiscalía y su grupo de apoyo que provienen de Bogotá, olvidando ella que los jueces de control de garantías tienen la obligación de velar por los principios rectores y garantías procesales que trae inmersa la Ley 906 de 2004», ya que el conocimiento de la actuación debe realizarse en audiencia pues ello contamina la imparcialidad del juez.
Una vez formulada la recusación ante el Juzgado 9° Penal Municipal de Cúcuta con función de control de garantías, se dispuso la suspensión de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento hasta tanto se resuelva de fondo.
Censura la apoderada del actor que durante el trámite de la recusación no le fue realizado ningún tipo de notificación en torno a la «negación o práctica de pruebas», como tampoco la decisión adoptada, razón por la cual estimó vulnerados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitó dejar sin efectos la resolución de la Fiscalía General de la Nación para rehacer el trámite de recusación conforme a los artículo 57 y ss. de la Ley 906 de 2004.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de enero de 2018, el Tribunal inadmitió la demanda y otorgó...
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