SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58582 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842212583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58582 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Enero 2020
Número de sentenciaSTL888-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58582
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL888-2020

Radicación n.º 58582


Acta 3


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta LUIS VICENTE GONZÁLEZ MEJÍA en calidad de representante legal de la sociedad URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA CALAMBEO LTDA. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, trámite que se hizo extensivo a las partes, así como los intervinientes en la acción de tutela n.° 2019-00125-00.







  1. ANTECEDENTES


LUIS VICENTE GONZÁLEZ MEJÍA en calidad de representante legal de la sociedad URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA CALAMBEO LTDA. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que la citada sociedad presentó demanda reivindicatoria contra la Alcaldía Municipal de Ibagué respecto del inmueble en el cual funciona la escuela Los Cristales.


Narra que el trámite se adelantó ante el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, despacho que en sentencia de 7 de marzo de 2019 negó las pretensiones de la demanda; sin embargo, al resolver la alzada el 2 de abril de siguiente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad revocó la determinación de primer grado y accedió a las suplicas invocadas.



Informa que el ente territorial radicó acción de tutela contra la anterior determinación ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Colegiado que en fallo de 26 de julio de 2019 concedió el amparo invocado, en consecuencia, ordenó emitir una nueva providencia en la que, «realice un análisis juicioso de todos y cada uno de los elementos probatorios allegados al trámite, a fin de determinar si existió o no posesión en cabeza del demandado, con la precisión de que no podrá tener por confesa a la entidad pública si no medi[ó] el informe escrito de que trata el artículo 195 del CGP, con independencia además, de que pueda llegar a la misma conclusión a la que arribó inicialmente».


Indica que la Urbanizadora y Constructora Calambeo Ltda. y la sede judicial accionada impugnaron la anterior decisión ante la S. de Casación Civil de la Corte, Corporación que en sentencia de 17...

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