SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00136-01 del 16-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002019-00136-01 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6073-2019 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC6073-2019
Radicación nº. 05001-22-03-000-2019-00136-01(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la tutela entablada por G.J.Y.G. contra el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES
La promotora reivindicó la protección de su «derecho al debido proceso por mora judicial» con la intención de que se ordene «al Juzgado a que sin dilación resuelva tanto la objeción al dictamen pericial como la solicitud de reducción de embargo (sic)».
En lo medular, tales pedimentos fueron sustentados en que le iniciaron «proceso ejecutivo», el cual se encuentra en etapa liquidatoria. Aseguró que «en dicho proceso se decretó el embargo y secuestro de 7 inmuebles de [su] propiedad de los cuales solo 5 fueron secuestrados», aunado a que el acreedor presentó avalúo de 3 de ellos, objetados por ella, y aunque han «ocurrido 3 años» desde esa actuación, el estrado no ha resuelto sobre el tópico. Expuso cómo también requirió una «reducción de embargos», que fue supeditada «a la liquidación del crédito y la resultas de la objeción presentada contra los avalúos»; sin embargo, a la fecha de la interposición de la demanda (22 mar. 2019), ninguna de las dos peticiones se han resuelto, aun cuando se dio trámite a una «vigilancia administrativa» por parte del Consejo Seccional de la Judicatura.
El Juzgado escudó su labor; en lo importante, alegó:
Es indispensable precisar en este punto, que el Despacho a mi cargo, el que regento desde el 5 de julio de 2018, tiene una carga aproximada de 1872 expedientes –según último reporte estadístico-, los que en su mayoría no tienen una inactividad superior a 5 meses, situación que se traduce en un constante flujo de actuaciones con relación a ellos, como se refleja en la recepción de memoriales, pues en el transcurso del año 2018, se recibió un total de 7977 memoriales, los cuales se discrimina (sic) mes a mes en soporte adjunto, expedido por la Oficina de Apoyo a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y en lo que va corrido de este año se han recibido 933 memoriales con corte al mes de febrero – 173 en enero y 560 en febrero-.
Es por lo anterior que de ese consolidado, están pendientes de trámite por parte del Despacho un número considerable, siendo importante significar además que la planta de personal del Juzgado está compuesta por un oficial mayor y un escribiente, lo que impide una respuesta más pronta a cada uno de los asuntos bajo custodia del Despacho. No obstante, al interior del Despacho se han venido implementando una serie de medidas tendientes a superar dicha situación, con el fin de dispensar una oportuna administración de justicia; en virtud de las cuales se ha impartido trámite a una serie de asuntos que se encontraban represados y bajo los cuales se podrá impartir trámite al recurso pendiente, dentro del mes siguiente a la fecha de recibo del expediente que con este oficio se remite para efectos de inspección judicial.
El a quo denegó la salvaguarda tras advertir «falta de subsidiariedad», toda vez que «la parte deprecante dentro del proceso adelantado (…) presentó recurso de reposición [contra el interlocutorio que supeditó la reducción de embargos al avalúo de los bienes] en enero 30 de 2019 con argumentos similares a los expuestos en la presente petición de tutela (…) mismo al que se le dio traslado en febrero de este año y que ahora se encuentra pendiente de ser resuelto por el juzgado».
Ese desenlace fue repelido por G., quien reiteró
(…) que han transcurrido 3 años sin que el despacho hubiere resuelto la solicitud, así mismo, el despacho ha resuelto solicitudes diferentes al proceso y no ha decidido sobre lo de fondo que es la reducción de embargos, por lo que se requiere muy respetuosamente por parte del reclamante más celeridad en dicho trámite, teniendo en cuenta la demora del juzgado me he visto altamente perjudicada (sic).
Finalmente, en esta sede, el querellado informó...
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