SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58056 del 27-11-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 58056 |
Fecha | 27 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16827-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16827-2019
Radicación n.° 58056
Acta n.° 43
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ALBA ESTHER CAMPO PERDOMO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Alba E.C.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «recta administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifiesta que demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, a fin de obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, demanda que correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., autoridad que accedió a sus pretensiones el 18 de noviembre de 2015, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Informa que el juzgado dispuso en el numeral séptimo de la sentencia condenatoria, el pago de costas a cargo de la demandada,; que se liquidaron las agencias en derecho, fijando como total a pagar la suma de $28.112.998 de conformidad al Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003; que de tal concepto, se corrió el traslado correspondiente sin que las partes hicieran objeción alguna, por lo que se impartió su aprobación mediante auto del 17 de octubre de 2017, providencia que fue impugnada por la parte convocada; que el tribunal en sede de apelación en proveído del 23 de agosto de 2018 la revocó y determinó que el valor de las costas era de cero (0) pesos; y que «posteriormente, se dio traslado de un recurso de reposición y subsidiario de apelación interpuesto (…) contra la providencia que concedió la apelación, el cual a pesar del traslado que se dio en julio de 2019, este recurso no fue resuelto por el juzgado».
Por lo que a través de la vía preferente pretende:
«[…] tutelar el derecho al debido proceso y a la recta administración de justicia y ordenar al [J]uzgado [T]ercero [L]aboral del Circuito de Santa Marta y a la [S]ala [L]aboral del Tribunal Superior de Santa Marta que la liquidación de las agencias en derecho del proceso radicado bajo el número 47001-31-05-003-2013-00390-00 es de $28.112.998 que deberá cancelar la NACIÓN- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP a la actora ALBA ESTHER CAMPO PERDOMO […]».
Por auto del 19 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar al extremo...
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