SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00406-00 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842213270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00406-00 del 20-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00406-00
Número de sentenciaSTC1867-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1867-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-00406-00

(Aprobado en Sala de veinte de febrero dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a decidir la tutela promovida por Josefa María Rocha Molina contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, con vinculación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad (Rad. 2009-00727), y las partes e intervinientes del recurso de revisión nº 2014-00011-00.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, la impulsora pretendió el amparo del debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se «i) revoque, anule o deje sin efecto la sentencia del 26 de septiembre de 2018 y lo actuado con posterioridad a la sentencia radicado 2014-00011-00 Recurso extraordinario de revisión; ii) se ordene (…) proferir una sentencia dentro del proceso radicado No 2014-00011-00 de acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso y respetado los derechos fundamentales con base en las consideraciones del fallo de tutela, así mismo se anule cualquier otra providencia proferida con posterioridad a la sentencia antes señalada».


Manifestó que M.d.S.R.C. presentó recurso extraordinario de revisión con fundamento en las causales 6 y 7 del artículo 380 del C.P.C., contra la sentencia de 13 de diciembre de 2011 dictada en la pertenencia que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo Rad. 2009-00727-00, donde fue demandante junto con sus hermanas Carmen Elena y S.R.M.; el 15 de mayo de 2017 ante el vencimiento del tiempo legal previsto para resolver la opugnación el Colegiado prorrogó el término para resolver el asunto por un lapso igual a un año; el 26 de septiembre de 2018 expidió el veredicto atacado y «declar[ó] la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto admisorio de la demanda de fecha 28 de octubre de 2009 (…), conden[ó] en costas y cancel[ó] la caución».


Le endilgó ser constitutivo de «vía de hecho», por incurrir en defectos orgánicos por «falta de competencia» absoluta ya que fue proferida sin justificación «en un plazo superior al establecido en el artículo 121 del C.G.P., incuso(sic) posterior a la prórroga señalada por el accionado»; falta de valoración en conjunto de las pruebas incorporadas al infolio y el incumplimiento por parte de la solicitante en revisión de «probar las casuales invocadas», y el desconocimiento «sin motivación, justificación de los argumentos expuestos por nuestros apoderados», en contravía de las ritualidades cumplidas en el «proceso de pertenencia» radicado bajo el nº 2009-00727-00; empero interpuso apelación, pero fue negado (16 nov. 2018).


2. El Tribunal remitió copia de la pieza procesal fustigada. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.


CONSIDERACIONES


1. Se encuentra el resguardo expresamente consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, como una herramienta eficaz, de carácter preferente, sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos contemplados en la ley y opera cuando el ciudadano afectado no disponga de otros medios para la guarda de sus garantías conculcadas o...

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