SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106212 del 04-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106212 |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12581-2019 |
STP12581-2019
Radicación n° 106212
Acta 226
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por la accionada Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., contra el fallo proferido el 25 de julio de 2019 por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual amparó el derecho al debido proceso de las ciudadanas M.N.M., M. Otilicia Cuartas Morales, M. de Jesús Cuartas Morales y A.M.M., trámite que se extendió a la Fiscalía 19 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y M. Fernanda S.M., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, dignidad humana y vivienda.
1. LA DEMANDA
Los fundamentos que sustentan la petición de amparo, se resumen en los siguientes términos:
Las accionantes residen en el inmueble ubicado en la Calle 15 No. 67-51 Conjunto Residencial Torreón de Alicante apartamento G-101 identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-769107 y su parqueadero, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-69290 de la ORIP de Cali, los cuales son de propiedad de su familiar M.F.S.M. y se encuentran afectados dentro del proceso de extinción de dominio radicado núm. 9708 E.D., instruido por la Fiscalía 19 Especializada de Bogotá, que resolvió requerir al Juez declarar improcedente la acción de extinción respecto del bien de propiedad de la señora S.M. y que fue adquirido por su progenitora A.M.M..
El conocimiento de dicha actuación, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, el cual, al evidenciar que sobre los bienes objeto del trámite extintivo existían servidumbres activas de tránsito y aguas, era necesario vincular a sus titulares como afectados, remitiendo la actuación a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación.
El pasado 5 de julio las accionantes recibieron de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. una comunicación donde constaba que en caso de no haber desocupado el inmueble, se procedería con el desalojo del apartamento y parqueadero los días 12 y 24 de julio del año en curso, respectivamente, según lo dispuesto en la Resolución No. 03196 del 18 de abril de 2018.
Finalmente, agregaron que el referido inmueble es el único lugar con el que cuentan para garantizar una vivienda digna, además de ser personas de la tercera edad.
Respecto a las pretensiones solicitan el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia «se ordene a la...
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