SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01153-01 del 09-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842214701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01153-01 del 09-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2019
Número de sentenciaSTC10601-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01153-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10601-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-01153-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)

B.D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por O.M.H. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento del mismo lugar, a cuyo trámite fueron vinculados A.Q.B., YY y XXXX, los Juzgados Treinta y Seis Civil Municipal, Cuarenta y Ocho Civil del Circuito y Veinticuatro de Familia, todos de esta ciudad, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, vivienda digna, «favorabilidad» y «congrua subsistencia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas (folio 1, cuaderno 1).

En consecuencia, solicita se ordene a los accionados «decidir en derecho tanto la denuncia penal (existiendo ya un fallo de familia); así como la condena en perjuicios (si son procedentes como y la forma como fueron aprobados en lo penal) y, si es o no procedente ejecutar civilmente con base en estos fallos penales»; que «se extienda el fallo de tutela, de ser conducente, incluso a los Juzgados 36 Civil Municipal dentro del ejecutivo 2019-075 y el divisorio en el Juzgado 48 Civil del Circuito No. 2014-034»; que «el fallo de tutela sirva para todas las madres que, hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar y patrimonial, propiciada por sus propios hijos y marido»; y se le «dé toda la protección personal, incluso sobre [su] vida personal, oficiando a la autoridad competente, pues [se] siente en peligro de perder [su] vida y [su] patrimonio» (folio 13, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Dentro de un juicio penal adelantado en contra de O.M.H., el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento profirió sentencia el 19 de mayo de 2015, en la que la condenó a la pena de 16 meses de prisión y multa de 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras encontrarla responsable del delito de inasistencia alimentaria. Esta determinación fue recurrida en apelación.

2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 18 de agosto de 2015, modificó la providencia condenatoria de primer grado, en el sentido de condenarla por el periodo comprendido entre agosto de 2009 y diciembre del 2012, en detrimento de su hijo YYYY.

2.3. Posteriormente, dentro del incidente de reparación integral adelantado, el referido Juzgado profirió sentencia el 27 de junio de 2017 en la que condenó a O.M.H. a pagar $47.829.742 por daños materiales y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales a favor de YYYY; determinación que tras ser apelada, fue modificada por el ad-quem en fallo de 9 de noviembre de 2017, disponiendo la cancelación de $47.552.694 por perjuicios materiales y diez salarios mínimos mensuales vigentes de morales a favor del referido descendiente.

2.4. Indicó la accionante que durante 30 años tuvo que soportar la violencia intrafamiliar y las consecuencias de las actuaciones de su esposo y de sus hijos; que se casó con A.Q.B., individuo de personalidad doble, irrespetuoso, grosero, maltratador y determinador de la conducta de sus dos hijos J.F. y XXXX, quienes pretenden quitarle su salud y el 50% de su vivienda; que en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la liquidación de la sociedad conyugal se determinó que su hijo mayor J.F. se quedaba con ella y el menor XX con su padre.

2.5. Señaló que conforme con el referido acuerdo se fijó que le pagaría cuota de $200.000 mensuales a C.A.; que ella siempre fue la que se sacrificó en su hogar, trabajando casi las 24 horas del día para obtener su sustento diario y pagar el crédito del Fondo Nacional del Ahorro; que durante el tiempo que sus hijos compartieron con su expareja los «enveneno… y los manipuló» diciéndoles que él era el único que aportaba al hogar, pese a que ella era quien le entregaba el dinero (folio 2, cuaderno 1).

2.6. Adujo que en el juicio de divorcio se determinó que el apartamento se dividiría por la mitad entre los cónyuges, a pesar que ella fue la que adquirió; que su expareja inició un juicio divisorio, en el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, el que se encuentra pendiente de fijar fecha para remate; que cumplió a cabalidad el acuerdo de divorcio, pues les suministró a sus hijos todo lo necesario; que su hijo mayor YY se fue a vivir con su progenitor, por lo que este se aprovechó e instauró demanda de fijación de cuota alimentaria, pese a que ya había culminado sus estudios superiores y trabajaba, juicio que terminó con sentencia a su favor.

2.7. Sostuvo que pese a que fueron derrotados en el aludido juicio de alimentos, sus hijos con su expareja la denunciaron penalmente por el delito de inasistencia alimentaria, en donde fue condenada «como si hubiera sido la peor delincuente, desalmada o criminal»; que dentro del juicio penal fue asistida por un defensor público, empero, no tuvo defensa técnica en lo relacionado con las pruebas, en tanto que este no allegó copia auténtica del fallo emitido en el proceso de alimentos (folio 7, cuaderno 1).

2.8. Refirió que pese a que el Tribunal indicó que la Fiscalía debió adelantar de oficio la investigación porque el padre no tenía la representación de sus hijos mayores de edad, no consideró que en el lapso en el que su descendiente YY vivió con ella nunca le dio dinero, ni tampoco las cuotas que ella sufragó, las que superaban el valor fijado; que se examinó la figura de inasistencia alimentaria, pero no se tuvo en cuenta que su hijo cumplió la mayoría de edad, tenía empleo y ya no estudiaba; que su caso no fue analizado y se favoreció al padre de sus hijos, sin apreciarse que es una persona de la tercera edad, que pagó todo el valor de su vivienda y asumió toda la responsabilidad económica y afectiva.

2.9. Aseveró que se adelantó el incidente de reparación integral, en la que fue condenada sin estudiar que ella fue quien convivió con sus hijos la mayor parte de su vida; que allí se tuvo en cuenta el testimonio del padre y de una tía paterna, pero no la realidad; que pese a todo lo ocurrido ama a sus hijos; que se le impone una condena como si fuera pudiente e irresponsable; que se le endilgaron perjuicios morales por el dicho del denunciante, empero, no se consideró la edad de su descendiente, el estado económico, la fecha en la que se fue a vivir con su progenitor y su elección.

2.10. Manifestó que conforme a lo anterior su descendiente promovió juicio ejecutivo en su contra, en donde se libró mandamiento de pago, por lo que le informó al despacho que no se encontraba en capacidad de pagar la deuda; que fue dictada sentencia en la que se dispuso seguir adelante la ejecución y el remate de los inmueble.

2.11. Agregó que la Fiscalía no investigó a fondo el asunto, especialmente lo atinente a los procesos de divorcio y de fijación de cuota alimentaria; que los denunciantes no aportaron el fallo que denegó las pretensiones en el estrado de familia; que se la condenó dos veces en lo penal, pese a que contaba con sentencia que tenía efectos de cosa juzgada; y que las providencias penales, base de los procesos ejecutivos, debían ser revocadas por ilegales, y por consiguiente se tenía que suspender el remate.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad refirió que conoce del proceso divisorio promovido por A.Q.B. contra O.M.H.; que es ajeno a las conductas que la accionante le endilga a sus hijos, a su excónyuge y a los demás estrados acusados y vinculados; que una vez la promotora fue notificada del aludido juicio, se allanó a las pretensiones de la demanda; que se encuentra pendiente de resolver lo atinente al dictamen pericial que actualizó el avalúo del predio aumentando su valor; que las fechas señaladas para la venta del inmueble en pública subasta resultaron infructuosas; que ha aplicado la legislación correspondiente a la actuación y no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

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