SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71318 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842215008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71318 del 04-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente71318
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5320-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente

SL5320-2019

Radicación n.° 71318

Acta 43

Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.H.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 27 de enero de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, N.M.D.G. y O.O.V.G..

  1. ANTECEDENTES

H.H.L. promovió proceso laboral contra Colfondos S.A. Pensiones y C. y como «LITIS CONSORCIO» a N.M. de G. y O.O.V.G., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

PRIMERA. Que entre mi poderdante y la señora N.M.D.G. existió una relación laboral regida por unos contratos de trabajo al tenor de los hechos de esta demanda el cual fue terminado de manera injusta e ilegal por la demandada.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaración anterior la demandada sea condenada a reconocer y pagar en favor del fondo CITI COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS los aportes por los riesgos de invalidez, vejez y muerte de mi mandante en un 50% de lo devengado por bonificación causados entre el año 1990 hasta el 2004.

TERCERA. Que entre mi poderdante y el señor O.O.V.G. existió una relación laboral regida por unos contratos de trabajo (supuestamente contrato de prestación de servicios de asesoría profesional en calidad de contratista) al tenor de los hechos de esta demanda el cual fue terminado de manera injusta e ilegal por el demandado.

CUARTA. Que como consecuencia de la declaración anterior el demandado sea condenado a reconocer y pagar en favor del fondo CITI COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS los aportes por los riesgos de invalidez, vejez y muerte de mi mandante en un 100% de lo devengado por honorarios profesionales o salarios causados entre el año 1991 hasta el 2004 con los respectivos intereses moratorios.

En respaldo de sus pretensiones indicó que laboró al servicio de N.M. de G. desde el 15 de junio de 1990, mediante contratos a «término fijo inferior a un año y a término indefinido», desempeñando el cargo de administrador general, teniendo como funciones planificar, ordenar y supervisar los trabajos de los empleados de la finca El Corozal; que en las liquidaciones de los contratos, así como en las certificaciones expedidas, figura como motivo de la desvinculación, «en unos la terminación del contrato y en otros decisiones unilaterales»; que unas liquidaciones las canceló la señora N.M. de García (Agropecuaria El Corozal) y otras O.O.V.G.(.E.T.);y que en los certificados de ingresos y retenciones aparecían los citados como empleadores.

Refirió que, mediante escrito adiado el 17 de febrero de 2004, N.M. le solicitó dar respuesta en relación con los malos manejos y la baja en la producción en la panela; que en la misma data presentó respuesta mediante manuscrito informal, indicando que la productividad no había decaído, y que en el evento de haber sido así, ello ocurrió por causas ajenas a su voluntad y trabajo; que el 18 del mismo mes y año, al no encontrar justificados sus descargos, le dieron por terminado el vínculo laboral, decisión que se tornó injusta e ilegal; que en el Juzgado Segundo Laboral de Palmira cursaba proceso ordinario laboral contra O. y N. en el que pretendía el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, el cual no tenía sentencia para el momento de la presentación de la demanda.

Indicó que, durante el tiempo que laboró para la señora N.M. de G. en la hacienda El Colozal, cotizó para los riesgos de IVM, inicialmente al Instituto de Seguro Social, y luego a Colfondos S.A.; que los aportes se realizaron con base en el 50% del salario devengado, que era el que se le cancelaba por nómina, ya que el otro 50% se le pagaba por «bonificación»; que durante el mismo tiempo también estuvo vinculado con O.O.V.G., quien nunca le cotizó para los riesgos de IVM. Aclaró que, en el proceso adelantado en el Juzgado Segundo Laboral de Palmira, este demandado no aceptó la relación laboral y adujo que los servicios fueron prestados en calidad de contratista, por los que le pagó honorarios.

Expuso que, entre 1990 y 1991 laboró para la hacienda Agropecuaria El Corozal, cuyo gerente era O.O.V.G.; y que para el año 1992 aparecía trabajando para Panela El Triángulo, representada por la misma persona; razón por la cual no podía «determinar efectivamente para qué entidad prestaba sus servicios», aunque siempre en el mismo cargo, desempeñando iguales labores y en idéntico sitio de trabajo.

Finalmente, manifestó que mediante oficio BP-R-I-L 555006-10 del 2 de junio de 2010, Colfondos S.A. le reconoció la pensión en cuantía de $1.106.265 a partir del mes de junio de 2010. Añadió que la prestación debía ser reajustada porque los aportes fueron realizados por un monto inferior, dado que no se reportó el otro 50% del salario a cargo de N.M. y el 100% del que estaba a cargo de O.O.V..

Al dar respuesta a la demanda, N.M. de G. (f.º 68) se opuso a la prosperidad de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, admitió los extremos temporales de la relación de trabajo, las labores realizadas por el demandante en la finca El Corozal, la liquidación de los contratos laborales y la realización de cotizaciones en favor del accionante por los riesgos de IVM. Refirió como parcialmente cierto que en el Juzgado Segundo Laboral de Palmira cursara un proceso laboral tendiente a que se declarara el contrato laboral y el despido injusto, pretensiones que también fueron incoadas en el sub judice; sin embargo, aclaró que, contrario a lo manifestado por la parte actora, ese proceso ya había sido decidido por el juez de primera instancia y estaba en trámite del recurso de apelación. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que no eran ciertos, no le constaban o no ostentaban tal calidad.

Propuso las excepciones previas de prescripción y pleito pendiente; la primera fue declarada probada por el Juzgado (f.° 236) y revocada por el Tribunal (f.° 251) y, la segunda, resuelta en la sentencia de primera instancia (f.° 389). Igualmente, señaló como excepciones de mérito las de: falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, prescripción, pago, pago de cotizaciones, temeridad y mala fe del demandante y su apoderado, terminación del contrato por justa causa y prescripción de las obligaciones parafiscales.

En su defensa expuso que en el sub lite estábamos frente a dos relaciones contractuales totalmente independientes y de naturaleza jurídica distinta, en primer lugar, un contrato laboral celebrado entre ella y el demandante, en el cual se respetó y dio cumplimiento a todo derecho laboral, incluido el pago de las cotizaciones a seguridad social; que el vínculo terminó por justa causa y que los derechos deprecados estaban prescritos, como en efecto se declaró en el proceso adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira. En segundo lugar, respecto al vínculo entre el actor y O.O.V.G. señaló que no podía manifestarse, pues fue independiente a la relación sostenida con ella.

Por su parte, Colfondos S.A. Pensiones y C., al contestar la demanda (f.º 162), frente a las pretensiones indicó que las encontraba infundadas, carentes de sustento fáctico y legal, por lo cual solicitó se le absolviera de todas y cada una de ellas, especialmente, por «no estar dirigidas en su contra». En cuanto a los supuestos fácticos indicó que no le constaban, por lo que no podía contestarlos afirmativa o negativamente, razón por la cual se atenía a lo demostrado por la parte que los alegaba.

Formuló las excepciones de fondo que denominó así: prescripción; inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, ausencia del derecho sustantivo, carencia de derecho y carencia de acción; falta de legitimación en la causa por pasiva; pago, compensación; buena fe de la entidad demandada; y la innominada o genérica.

Asimismo, O.O.V., al responder el escrito inaugural (f.° 228), se opuso al éxito de los pedimentos. Frente a los hechos aceptó únicamente que el demandante trabajó con «Agropecuaria el Corozal», empresa que estuvo representada por él en dos ocasiones; aclarando que no era válido pretender «que por firmar como representante legal, se tuviera con esa persona natural un contrato de trabajo, ya que la persona natural y el establecimiento de comercio que representa son dos entidades diferentes e independientes jurídicamente hablando»; frente a los demás supuestos fácticos expuso que no le constaban por ser ajenos a él o no eran hechos.

En su defensa alegó que entre el demandante y él existió un contrato de prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR