SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59888 del 27-11-2019
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 27 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 59888 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5351-2019 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL5351-2019
Radicación n.°59888
Acta 42
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARTHA IRENE JIMÉNEZ MORENO, contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que promovió contra CENTRALES DE TRANSPORTES S.A.
- ANTECEDENTES
La recurrente solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 5 de febrero de 1992 hasta el 30 de noviembre de 2010, que la empleadora dio por terminado sin justa causa; en consecuencia, pretendió el pago de «los derechos laborales a que es acreedora» que corresponden a la indemnización por despido injusto, conforme lo previsto en el art. 64 del CST, subrogado por el 6 de la Ley 50 de 1990, la sanción moratoria del art. 65 de la codificación sustantiva laboral, con la debida indexación, «las demás prestaciones» y las costas del proceso.
Indicó en sustento de sus peticiones, que ingresó a laborar en Centrales de Transportes S.A., el 5 de febrero de 1992, mediante contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó de manera injusta el 30 de noviembre de 2010; que desempeñó el cargo de jefe del proceso contable y financiero; que debido a serios inconvenientes legales, se detectó que la parte contable, específicamente la relacionada con las inversiones en tes y cdt no contaba con los debidos soportes documentales, lo que trajo como consecuencia que se removiera al gerente y se instauraran denuncias; que las directivas de la empresa solicitaron una visita de la Superintendencia de Puertos y Transportes, entidad que realizó denuncias mediante Resolución n.°009711 de 26 de octubre de 2009, que motivaron que la Contraloría General de Cali practicara una auditoría especial que culminó el 18 de mayo de 2010.
Refirió que debido a las anteriores circunstancias fue citada a descargos, diligencia que se practicó el 19 de noviembre de 2010, en la cual se atribuyó conducta omisiva, abuso y extralimitación de funciones, no haber notificado tales conductas al máximo organismo directivo de la empresa, y guardar silencio en la Asamblea de Accionistas; que se le dio por terminado el vínculo laboral, bajo el supuesto de que los argumentos que relató no fueron convincentes para desvirtuar los cargos formulados; contó, que la accionada le pagó el 30 de noviembre de 2010, las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, de vacaciones y de navidad y, las vacaciones.
Afirmó que ningún directivo, socio ni ente de control de la empresa, la requirió para que rindiera informes de su labor en torno al control de las inversiones; que entre los hechos y el llamado a descargos, transcurrió más de año y medio, con lo cual no existió inmediatez (fs.°2 a 11).
La sociedad accionada, al contestar la demanda, admitió el vínculo laboral y sus extremos, y por ello no se opuso a su declaración; también admitió las operaciones fraudulentas en la gerencia y presidencia de la Junta Directiva; se opuso a las demás súplicas de la demanda inaugural. En punto al despido, afirmó que terminado el proceso de auditoría forense, las investigaciones de la Contraloría Municipal y de la propia empresa, solo hasta el mes de noviembre de 2010, se tuvo conocimiento de la responsabilidad de la demandante en todo el entramado de defraudación que desembocó en el colapso financiero empresarial; que la problemática no fue fácil de detectar «por haber sido camuflada en las operaciones de la gerencia anterior», pero que la jefatura contable y financiera sí tenía conocimiento; explicó que la decisión se tomó después de que se concretara la investigación, que hacerlo con antelación conllevaba violación a los derechos de la actora (fs.°79 a 89).
El Juzgado Catorce Laboral Piloto de Oralidad de Cali, mediante decisión de 9 de septiembre de 2011 (fs.° cd 323), absolvió a la demandada de todas las pretensiones; impuso costas a la accionante.
La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en sentencia de 29 de junio de 2012 (fs.°28 a 41 cdno. Tribunal), resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: CONDENAR a la CENTRALES DE TRANSPORTES S.A., a pagar a la demandante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba