SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58648 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842217491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58648 del 05-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58648
Fecha05 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1887-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1887-2020

Radicación n.° 58648

Acta 4

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de F.A.M.N. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Expresó que promovió demanda laboral en contra del Programa Mundial de Alimentos para que se declarara que existió un contrato laboral del 19 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2014; que el asunto le correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante auto de 16 de abril de 2018, rechazó la demanda por falta de jurisdicción al considerar que «la sociedad encartada está exenta de la Jurisdicción de nuestra República, y que además ha contemplado los mecanismos necesarios para la resolución de conflictos que se pudieran originar en el contrato de empleo suscrito por el demandante, no cabe duda que no es viable tramitar la demanda por carencia absoluta de jurisdicción […]«; decisión que apeló.

Indicó que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por providencia de 22 de agosto de 2019, confirmó el auto de 16 de abril de 2018.

Manifestó que en ambas instancias se le vulneraron sus garantías constitucionales por cuanto la posición adoptada desconoce «la tesis adoptada por el ordenamiento jurídico frente a la inmunidad relativa frente a organismos internacionales»; además que «la falta de mecanismos en el caso en concreto constituye un menoscabo en las garantías del trabajador, debido a que el contrato de prestación de servicios, suscrito entre el trabajador con el ente internacional se estableció una cláusula, según la cual cualquier controversia que se derive de la relación contractual será sometida al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. No obstante, dicho documento tiene por objeto la solución de controversias entre inversionistas y Estados, es decir, las relaciones comerciales».

Por lo expuesto solicitó que se deje sin efecto la providencia emitida por el ad quem el 22 de agosto de 2019, que confirmó el de 16 de abril de 2018.

Por auto de 28 de noviembre de 2019, esta S. de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, vinculó al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá.

El actor aportó copia de las decisiones de primera y segunda instancia.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá allegó el expediente.

  1. CONSIDERACIONES

La S. ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, el actor cuestiona la decisión proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de 22 de agosto de 2019, que confirmó la de 16 de abril de 2018, en la cual se rechazó la demanda por falta de jurisdicción, por ser el Programa Mundial de Alimentos un Organismo Internacional y contar con inmunidad.

En efecto, el juez de segundo grado para confirmar la decisión de primera instancia consideró que:

El problema que concita la atención de La S. es si existe jurisdicción en el juez laboral para dirimir una controversia de trabajo, cuando el demandante prestó los servicios a un organismo internacional. La Corte Suprema de Justicia en providencia AL 3295-2014, Magistrada Ponente Dra. C.C.D.Q., se refirió así:

"(...) Pues bien, al respecto cabe recordar que la capacidad de las Organizaciones Internacionales (OI), sus fines y propósitos depende enteramente de la voluntad de los miembros que las conforman (generalmente Estados), y por lo tanto, gozan o no de inmunidad de jurisdicción, según lo establezcan los tratados constitutivos, convenios o acuerdos de sede.

En ese orden, su inmunidad, no surge de forma endógena, como tampoco deriva del Derecho Internacional C., sino que se encuentra consagrada, según sea el caso, en el tratado constitutivo del organismo o acuerdo de sede, con el alcance que sus miembros decidan.

Lo apenas expuesto no significa que los Estados puedan eliminar de tajo la justiciabilidad de una OI cuando convengan el conceder el beneficio de la inmunidad absoluta a los organismos internacionales, en tanto que si bien es cierto éstos -los Estados- fijan y delimitan los alcances de la inmunidad, también lo es que conforme a diferentes convenios internacionales de derechos humanos, dicha exención procesal no puede privar al particular afectado del derecho al acceso a la justicia, razón por la que, es indispensable que la Organización Internacional cuente con mecanismos apropiados para la resolución de las controversias suscitadas con sus trabajadores bien se a través de tribunales propios o jurisdicción arbitral o internacional con garantías suficientes.

En el caso, la demandada Programa Mundial de Alimentos (PMA) es un organismo internacional de asistencia alimentaria del Sistema de las Naciones Unidas, el cual cuenta con inmunidad de la...

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