SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00282-01 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842217507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00282-01 del 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Enero 2019
Número de sentenciaSTC761-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002018-00282-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC761-2019

R.icación n.° 76001-22-03-000-2018-00282-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 27 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Azul y Verde S.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, asunto al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2014-00055-00.

ANTECEDENTES

1. La sociedad solicitante, a través de su representante legal, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia, así como el debido proceso, presuntamente vulnerados por el convocado.

2. A tal respecto, refirió que la mencionada sede judicial omitió integrar el contradictorio con las personas que figuran como titulares de derechos reales de los inmuebles perseguidos en el hipotecario que allí se adelanta en su contra, lo que les causaría un perjuicio irremediable.

Agregó que alegó dicha irregularidad como nulidad, pero la misma fue rechazada de plano el 26 de julio de 2018.

3. En consecuencia, y conforme lo expuesto, pidió invalidar todo lo actuado, dentro del asunto que se ventila ante el despacho querellado. (fl. 2).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, pidió declarar la improcedencia del amparo constitucional. Para tal efecto señaló que, conforme a los derroteros legales previstos por el artículo 135 del Código General del Proceso, solo las personas que resultan afectadas con la supuesta omisión, pueden alegar la invalidación de las diligencias, bajo la causal de «haberse omitido la integración del Litis consorcio necesario”, decisión que fue reprochada por el ejecutado a través del recurso de reposición y mantenida en auto de 19 de octubre de 2018. (fl. 26).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó la protección suplicada al encontrar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto el gestor, a través de su apoderado judicial «(…) tuvo oportunidad para hacer uso de los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance – reposición y apelación artículo 321-6 CGP (…). No obstante, solo recurre en reposición y no hace uso de la alzada» (fl. 70, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el representante legal de la quejosa reiterando los argumentos del escrito inicial; recalcó que la petición denegada debía ser declarada de facto por afectar derechos fundamentales. Agregó, que el juzgado encartado omitió enterar del auto admisorio de la demanda constitucional a «los accionados, (…) al igual que no se notificó al cesionario Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda ». En tal orden, pidió revocar el fallo cuestionado (fls. 99-100).

CONSIDERACIONES

1. De la Notificación.

Preliminarmente y de cara a los fundamentos de la oposición, conviene indicar que no existe irregularidad alguna dentro del trámite de comunicación de la acción de tutela, pues, contrario a lo manifestado, su enteramiento se dispuso en la forma allí ordenada, comprendiendo a su vez a los intervinientes conforme se advierte de la revisión del expediente (fls. 72 a 98), razón por la cual resulta viable proceder con el estudio del caso.

2. Problema Jurídico.

Corresponde establecer entonces si el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali vulneró las prerrogativas invocadas por la sociedad promotora al negar la integración del contradictorio con todas las personas que figuran como titulares de derechos reales principales sujetos a registro, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en dicha sede judicial contra la accionante.

3. De la incuria.

La procedencia del resguardo se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a disposición del interesado, dado el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando los principios que gobiernan esta herramienta iusfundamental.

En lo relativo a ese tema, esta Corte ha sostenido:

«(…) [S]i [se] incurrió en pigricia y [se] desperdici[aron] las diferentes oportunidades procesales, es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, - pues los mismos son perentorios e improrrogables, (…) ni para establecer una paralela forma de control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con reiterada jurisprudencia, impide la intervención del Juez constitucional en tanto no está dentro de la órbita de su competencia suplir la incuria, los desaciertos o descuidos de las partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o deberes procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se instituyó la tutela (…)» (CSJ STC, 6 de julio de 2010, R.. 00241-01; ratificada el 2 de marzo de 2011, R.. 2010-000380-01.)

En el caso objeto de estudio, advierte la Corte que la solicitud de amparo no atiende el comentado requisito, pues la sociedad actora, en el asunto objeto de la queja constitucional, tuvo a su alcance los medios de defensa judiciales idóneos para plantear el debate que expone por esta vía constitucional...

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