SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105981 del 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842218592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105981 del 15-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteT 105981
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11233-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11233-2019

Radicación n.° 105981

(Aprobado Acta n.° 206)

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.E.R.S., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones para que le fuera cancelado el incremento del 14% sobre la mesada pensional por cónyuge a su cargo, según lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año.

Adujo que el proceso correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual mediante fallo del 29 de mayo de 2018, accedió a todas las pretensiones incoadas por cuanto encontró debidamente probados los hechos que dieron cabida a las súplicas de la demanda.

Expresó que la parte demandada interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barraquilla, por sentencia del 9 de abril de 2019, revocó el fallo de primera instancia, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a Colpensiones del incremento del 14%.

Señaló que la decisión tomada por el Tribunal accionado «se encuentra bien ajustada toda vez que se ciñen en los postulados del órgano de cierre, es decir, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, empero hicieron a un lado el principio de la condición más beneficiosa contemplado en el artículo 53 de la C.N.».

Advirtió que la Corte Constitucional ha indicado que, «cuando existen dos interpretaciones, para resolver un caso en la jurisdicción laboral, se debe explicar la que con mayor celo cumplía con los fines del estado y postulados constitucional, a fin de garantizar los derechos de igualdad, dignidad humana, prosperidad y solidaridad».

Expuso que con la omisión señalada, se le vulneraron los derechos fundamentales y que contra el fallo de segunda instancia no presentó casación, toda vez que, no existía intereses jurídico para recurrir, ya que en el proceso discutido las pretensiones no superaban los 120 salarios mínimos mensuales vigentes, tal y como lo contempla el artículo 86 de CPTSS.

Así las cosas, solicitó que se amparen las prerrogativas constitucionales impetradas y, como consecuencia de ello, se revoque el fallo de segunda instancia proferido el 9 de abril de 2019 por el Tribunal accionado, para que en su lugar, se condene al reconocimiento y pago del incremento del 14% de la mesada pensiona por compañera a su cargo a Colpensiones, dando aplicación a lo que reza el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa misma anualidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo tras establecer que lo resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla se hizo con apego a las normas legales y constitucionales, determinación que de manera alguna vulnera los derechos fundamentales de la accionante, dado a que es producto de la interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, pues encontró que la demandante se le reconoció la pensión el 29 de abril de 2002 y solo hasta el 28 de julio de 2017 presentó la reclamación ante COLPENSIONES, superando ampliamente el término previsto en los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de M.E.R.S. presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la interesada, por negarle el incremento del 14 por ciento por cónyuge a cargo.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T-780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que lo anterior tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que es objeto de análisis, se estima que en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante, se agotaron los recursos de ley.

Ahora, se observa que contrario a lo sostenido por la parte actora, el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, es razonable y ajustado a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió determinar que no es procedente conceder el incremento del 14 por ciento de la pensión reclamada por la interesada, debido a que solicitó dicho reconocimiento cuando ya había prescrito el derecho, es decir, cuando trascurrió más de tres años desde que la obligación se hizo exigible, de conformidad con lo preceptuado en el canon 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo[2].

Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto.

3.2. De otro lado, es de destacar que en la sentencia CC T-038-2016 la Corte Constitucional, al resolver un caso relacionado con la temática de la prescripción del incremento del 14% de la mesada pensional por cónyuge a cargo, explicó:

[...

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