SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105149 del 18-06-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de sentencia | STP8195-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 105149 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8195-2019
Radicación n.° 105149
Acta 152
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de CONSORCIO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL2017 en procura del amparo de los derechos fundamentales de su representada, presuntamente vulnerados por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculados el ciudadano J.C.V., EPS SURA y la Dirección del EPCAMS San Isidro de Popayán, así como a las partes e intervinientes del trámite constitucional descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 8 de enero de 2019, Jonnathan Cossio Vasco sufrió un accidente al interior de su celda que le causó una afección en las costillas la cual le impide respirar, toser y, además, le imposibilita conciliar el sueño. En tal virtud, el 17 de enero siguiente, el médico asignado al EPCAMS San Isidro de Popayán, le diagnosticó «trauma costal y faringitis» y, por ello, le ordenó algunos medicamentos que no fueron suministrados por el área de sanidad de ese establecimiento carcelario, al parecer porque está afiliado al régimen contributivo del Sistema General de Salud a través de la EPS Sura.
Con el propósito de obtener un tratamiento integral para sus problemas de salud, promovió una acción de tutela que fue conocida en primera instancia por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento autoridad que en fallo del 5 de febrero de 2019, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del accionante. En consecuencia, dispuso la entrega de los medicamentos prescritos en la historia clínica emanada del INPEC así como el tratamiento integral respecto del manejo de las patologías «trauma costal y faringitis».
Tras ser impugnada esa determinación, en proveído del 15 de marzo siguiente, el Tribunal Superior de Popayán Sala Constitucional revocó parcialmente la decisión en el sentido de modificar el numeral segundo y, dispuso, «ordenar al Consorcio FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, al Director del EPCAMS San Isidro -Área de Sanidad- y a la EPS Medicina Prepagada Sura que de manera coordinada dentro del marco de sus competencias legales y contractuales y en el término de...
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