SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105162 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105162 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105162
Número de sentenciaSTP8196-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8196-2019

Radicación n.° 105162

Acta 152

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por J.W.C.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB Picota así como las partes e intervinientes dentro del proceso penal descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que J.W.C.C. se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB Picota, descontando una pena acumulada de 210 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, el 1º de abril de 2009, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El 29 de julio de 2015, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió el sustituto de prisión domiciliaria. Sin embargo, el 3 de enero de 2017, la autoridad penitenciaria informó que el accionante salió del lugar dispuesto para su reclusión, sin autorización.

En tal virtud, el 7 de marzo de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, revocó el sustituto referido. Decisión que fue confirmada el 10 de julio siguiente, por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Por ello, el 3 de septiembre fue expedida la orden de captura 1256, la cual se hizo efectiva el 25 de octubre de 2017 y en la que se dispuso recluir al demandante en el Establecimiento Penitenciario y C.C.P..

El 25 de octubre de 2018, el centro carcelario remitió al Juzgado accionado propuesta de beneficio administrativo de hasta por 72 horas de permiso a favor de J.W.C.C.. No obstante, mediante auto del 28 de octubre siguiente, negó el aludido beneficio. Lo anterior, tras verificar el incumplimiento de los requisitos objetivos previstos en los numerales 4° y 6º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993: «no registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria» y «haber observado buena conducta».

Inconforme con tal postura el peticionario interpuso los recursos de reposición y apelación. El Juzgado dejó en firme su decisión el 7 de marzo de 2019 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 29 de abril siguiente. Para el efecto, insistió en el incumplimiento del mencionado presupuesto normativo.

En criterio del accionante, dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libertad. En lo esencial, argumentó que cumple con los presupuestos legales para obtener el beneficio administrativo. Indicó que contrario a lo manifestado por la autoridad judicial accionada, cuando disfrutaba del sustituto de prisión domiciliaria en ningún momento salió sin autorización, pues contaba con el debido permiso de trabajo. Sumado a ello, no tuvo en cuenta los mapas del recorrido de GPS, que indican el trayecto permitido.

Por tal motivo, solicitó al juez constitucional que se le otorgue el beneficio pedido.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 7 de junio de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 13 de junio siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó que se niegue la protección constitucional reclamada, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante.

Explicó que las decisiones criticadas se ajustan a las previsiones del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Por ello, aseguró que la vulneración de derechos fundamentales invocada no tuvo lugar.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá relató el transcurso de la actuación, defendió su legalidad y remitió copia de la decisión de segunda instancia controvertida.

De otro lado, el Procurador 26...

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