SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103899 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103899 del 02-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5480-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103899


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente




STP5480-2019

Radicación n° 103899

Acta 103.


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por Óscar Bustillo Pardey, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad.




ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:



El señor Ó.B.P., por conducto de apoderado, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 08001310500620060053801.


Afirmó que, junto con otros veintiún trabajadores, interpuso demanda ordinaria laboral contra CI C.d.C. y Flota Fluvial Carbonera Ltda., con el objeto de que [se] declarara la existencia de una relación laboral, entre el 1 de octubre de 2003 y el 12 de mayo de 2004, el auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, sanción por no pago oportuno de intereses a la cesantía, primas legales de servicios, las cotizaciones al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales, la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, la indemnización moratoria, las costas y agencias en derecho.


Señaló que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., autoridad que conoció el proceso en primera instancia, mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2013, declaró la existencia de un contrato de trabajo y condenó a la parte demandada a reconocerle el valor de la cesantía ($2.433.100), intereses a la cesantía ($87.656,40), primas ($1.460.940), indemnización por despido ($973.960), sanción moratoria ($92.927.500) e intereses moratorios ($11.838.006,50); que, así mismo, condenó a la demandada a reconocerle la indemnización moratoria «a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir del mes veinticinco (25) hasta cuando se verifique el pago, los cuales han sido liquidados hasta la fecha (…)».


Manifestó que, posteriormente, por auto del 28 de maro de 2014, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., resolvió que el valor indexado de las condenas a reconocerle ascendían a: cesantía ($2.433.100), intereses a la cesantía ($243.310), primas ($2.433.100), indemnización por despido ($1.557.184), sanción moratoria ($220.206.600) e intereses moratorios ($12.588.682,66), para un total de $239.461.976,66.


Señaló que la sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., a través de sentencia dictada el 23 de febrero de 2018, modificó las condenas impuestas en su favor y, en su lugar, ordenó reconocerle: cesantía ($2.125.000), intereses sobre cesantía ($255.000), prima de servicios ($2.125.000), salarios dejados de pagar ($17.000.000), indemnización por despido injusto ($5.666.666) e intereses moratorios ($67.197.188,03), de manera que la condena quedó en un valor total de $94.368.854,03.



Indicó que el 2 de marzo de 2018 solicitó la aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, con el propósito de que se precisara de dónde se había extraído la información sobre los extremos de la relación laboral, los salarios adeudados y el valor devengado, así como la...

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