SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106307 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106307 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106307
Fecha04 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12593-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP12593-2019

Radicación n° 106307

Acta 226


Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por R.M.Z., respecto del fallo proferido el 22 de julio del año en curso por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud y vivienda digna, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación; vinculándose al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.



1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


«“1.- Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2019 el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA decretó el COMISO del predio distinguido con MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 176-22551, ubicado en la CARRERA 16-A NÚMERO 3-74, vereda CHUTAME, barrio SANTA I., del municipio de CAUCA, CUNDINAMARCA, que figura como de propiedad de MARIO CASTILLO VANEGAS identificado con la C.C. No. 2.9875.680.


Como consecuencia de dicha declaración de COMISO el mencionado Juzgado también ordenó poner[lo] a disposición del FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACÌÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


2.- Frente a la decisión anterior el precitado FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitió a los habitantes del predio en cuestión el OFICIO No. 20195810004211 de 19 de junio de 2019, a través del cual pidió la entrega del aludido predio (…) fijando para dicha entrega un plazo hasta el día diez (10) de julio de este año (2019), es decir que prácticamente solicita la entrega inmediata del inmueble, advirtiendo que de no producirse la entrega dentro de dicho plazo procedería a iniciar la acción de DESALOJO correspondiente.”. (sic)



2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo con fundamento en que la acción de tutela es improcedente, pues ella procede únicamente cuando el afectado no tenga otro medio judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situación que no ocurre en el presente asunto.


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