SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01342-00 del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01342-00 del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01342-00
Fecha16 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6121-2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC6121-2019


Radicación n. º 11001-02-03-000-2019-01342-00

(Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por Pedro Jaime Beltrán Contreras, contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Primero Civil de Descongestión de Bucaramanga; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, igualdad, principio de la doble instancia y el acceso a la justicia”, los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas; por la indebida notificación dentro del proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa, que se adelantó en su contra. [Folio 1, c.1]


En consecuencia, solicitó “ajustar la decisión proferida en el asunto, con observancia de los derechos fundamentales, de los cuales es titular”. [Folio 9, c.1]


  1. Los hechos

1. Salvador Parra Rodríguez y S.N.O., presentaron demanda ordinaria de Resolución del contrato de promesa de compraventa, en contra de la Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial y Pedro Jaime Beltrán Contreras.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B., que mediante proveído de 6 de septiembre de 2007 admitió la demanda.


3. Surtidas las notificaciones a la Congregación demandada, el 3 de marzo de 2008 allegó contestación y excepciones previas al libelo.


4. Pese haberse mencionado en la actuación, como parte demandada el señor P.J.B.C., no se procuró su debida notificación.


5. Con la anterior desavenencia, se agotaron las etapas procesales y el 29 de agosto de 2011, el Despacho accionado dictó sentencia en primera instancia en la que denegó las pretensiones de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de integración del contradictorio.


6. Inconforme la parte activa, interpone el mismo día recurso de apelación contra la providencia.


7. Mediante sentencia de 26 de enero de 2012, el superior jerárquico procedió a decretar la nulidad procesal y resolvió anular la sentencia proferida por el a-...

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