SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02031-01 del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842219971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02031-01 del 14-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02031-01
Fecha14 Enero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC012-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC012-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02031-01

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 5 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó el resguardo de J.A.R.O. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

ANTECEDENTES

1. El impulsor reclamó la protección de los derechos al debido proceso e igualdad y, en consecuencia, pidió se le conceda «la prescripción de la acción penal», en la causa radicada bajo el nº 2005-00002.

Relató que desde el 29 de diciembre de 2000, se halla purgando la pena de 36 años y 8 meses, por los delitos de «homicidio agravado y concierto para delinquir» (rad. 2004-0009); no obstante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo lo sancionó a 106 meses y multa de 400 SMMLV por los punibles de «secuestro simple, fuga de presos en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal» (rad. 2005-00002), por lo que instó ante el juez que vigila el castigo la declaratoria de «prescripción» de esta, sin que fuera exitosa (17 may. 2018), lo que apeló y el Tribunal ratificó (10 sep. 2019).

Le endilgó a tales resoluciones ser transgresoras de los principios de «legalidad, proporcionalidad, favorabilidad e igualdad».

2. La Magistratura querellada dijo que convalidó lo dispuesto «al estimar que en este asunto equivocadamente pretende el sentenciado que le sea tenido en cuenta como término de prescripción de la pena, el que ha permanecido privado de la libertad por cuenta de otra condena que actualmente ejecuta en el radicado 2004-0009 (…)».

El Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, luego de hacer el recuento de lo allí rituado, expresó que «las disposiciones sobre la prescripción de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad y sea requerido en virtud de una sentencia condenatoria ejecutoriada (…)».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no otorgó el amparo ya que «se constata que con suficiencia las autoridades accionadas le explicaron al accionante que como los hechos que dieron lugar a la condena proferida dentro del radicado 2005-00002 fueron cometidos cuando ya se encontraba detenido por cuenta de la causa 2004-0009, la cual sigue ejecutando, a la fecha existe requerimiento vigente para que cumpla con esa condena»; y que «esa determinación se corresponde con la línea jurisprudencial de esta Corporación (…)».

Recurrió el gestor insistiendo en las alegaciones del libelo.

CONSIDERACIONES

1.- L.C.S.A. cuestiona a los encartados porque en los proveídos de 17 may. 2018 y 10 de septiembre de 2019, no le reconocieron la «prescripción», de la «condena impuesta en el radicado 2005-00002».

2.- Si bien es cierto se atacan los interlocutorios emitidos por los servidores reseñados, esta Corte analizará solamente el dictado por el ad quem, al ser el que finiquitó el debate objeto de discrepancia.

3.- En el sub judice, se advierte la inviabilidad del socorro comoquiera que la determinación censurada no fue el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las dispensas superiores del quejoso.

En efecto, al desatar la alzada el Tribunal acusado dijo

(…) es claro que J.A.R.O., fue condenado el 15 de febrero de 2007, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, por hechos ocurridos el 11 de junio de 2002, cuando ya se encontraba recluido en la cárcel de Duitama, viéndose involucrado en...

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