SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69831 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69831 del 22-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4541-2019
Fecha22 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69831
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4541-2019

Radicación n.° 69831

Acta 37

Bogotá DC, veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARMANDO RAFAEL PERALTA MUÑOZ, contra la sentencia proferida el 29 abril de 2014 por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y la empresa PHILIPS COLOMBIANA SAS, PHILIPS SAS, antes PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZACIÓN SA, PHILCOLON SA, vinculadas como litisconsorte al proceso.

I.ANTECEDENTES

Armando Rafael Peralta Muñoz demandó al Instituto de Seguros Social, hoy Colpensiones, para que se condene a reconocerle y pagarle la pensión especial de vejez por alto riesgo, el retroactivo pensional debidamente indexado y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus peticiones en que laboró en la empresa Industrias Philips de Colombia mediante contrato a término indefinido, desde el 20 de mayo de 1975 hasta el 2 de mayo de 1998, desempeñando los cargos de Técnico I y O. de Mantenimiento en las plantas, en los que estuvo expuesto a altas temperaturas y manipulando productos químicos de alta peligrosidad para la salud humana durante toda la vigencia del contrato de trabajo.

Afirmó que la ARP del ISS evaluó y referenció los puestos de trabajos que están sometidos a altas temperaturas por encima de los límites permisibles, tales como, O. General, Trabajadores de Control de Calidad, Maquinista de Horno, Maquinista de Carrusel, Horno de Recogido, Hormador, Sección de Esmerilado, Máquina Base, Máquina Hormadora, O. Máquina Zocaladora, Zocalador Tubos Fluorescentes, O. Máquina Bomba, entre otros, por lo cual elevó solicitud al Instituto reclamando la pensión de alto riesgo, debido a que cumplió con los requisitos para ello, la que le fue negada considerando que no había laborado expuesto y que la empresa no hizo las cotizaciones adicionales.

Agregó que el Instituto de Seguros Sociales, División Protección Laboral, reconoció que en Philips SA se encontraron temperaturas anormales en los sitios y puestos de trabajo, por encima de los límites permisibles; que cotizó al ISS un total de 1340 semanas.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que el actor no estuvo expuesto a oficios de alto riego dentro de la empresa.

Propuso las excepciones de fondo que denominó improcedencia del reconocimiento de la prestación, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción, caducidad y buena fe.

La empresa Philips Colombiana SAS antes Industrias Philips de Colombia SA, quien fue vinculada como litisconsorte necesario mediante el auto del 3 de junio de 2011, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos negó que el actor hubiera laborado expuesto a altas temperaturas, aunque aceptó que la empresa está catalogada como de actividad de alto riesgo. En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó cosa juzgada, pago, compensación, prescripción, caducidad, inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa, inexistencia de causa para pedir, cobro de lo no debido y buena fe.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de septiembre de 2013, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 29 abril de 2014, al resolver la apelación del demandante, confirmó la sentencia de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que el demandante demostró estar expuesto en los cargos que ocupó -cuando laboró con Industrias Philips de Colombia SA- a factores de riesgo para su salud, dando por acreditado los presupuestos exigidos en los artículos 1 y 2 del Decreto 1281 de 1984.

Señaló que se encontraba afiliado al ISS, entidad que le reconoció la pensión de vejez a partir del 2 de mayo de 1998, con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, en virtud del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, en cuantía de $885.908; que cotizó un total de 1361.71 semanas.

Establecido lo anterior concluyó lo siguiente:

Teniendo en cuenta que el D. nació el día 05 de mayo 1938 (fol. 21) y cotizó al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL un total de 1.361,71 semanas, no obstante, de éstas 169.85 semanas no fueron cotizadas en alto riesgo y 52 fueron cotizadas después de que finalizara la relación laboral (fol. 20), por lo que en alto riesgo alcanzaría un total de 1.140 semanas, es decir, que tendría derecho a la pensión cuando cumplió 53 años de edad, edad que alcanzó el 05 de mayo de 1991, fecha a partir de la cual debía reconocérsele la pensión especial de vejez por alto riesgo. No obstante, como en este caso, la parte Demandada INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, propuso la excepción de prescripción, se deberá determinar...

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