SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87195 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87195 del 11-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 87195
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17069-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL17069-2019

Radicación n.° 87195

Acta 45


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso AGROCASH S.A. EN LIQUIDACIÓN contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de amparo.



  1. ANTECEDENTES




AGROCASH S.A. EN LIQUIDACIÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PROPIEDAD, DEFENSA TÉCNICA, IGUALDAD, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, «legalidad», «legitimidad», a «recibir respuesta formal», a «ser escuchados» y «oportunidad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió que Proyectos y Negocios Ltda. inició proceso ejecutivo singular en su contra, a fin de que se ordenara el pago de la obligación contenida en el pagaré n.º 641.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante proveído de 19 de enero de 2018 libró mandamiento de pago.


Expuso que el 17 de abril de 2018 formuló incidente de tacha de falsedad respecto del título objeto de ejecución; no obstante, posteriormente, desistió del mismo y alegó tal circunstancia como excepción, al igual que invocó las de «cobro de lo no debido y derecho a conocer en detalle de dónde se extrae el total que se cobra», la «derivada al negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título», «intereses no pactados», y «prescripción de la acción cambiaria».


En decisión de 24 de julio de 2019, el juzgado acogió parcialmente la defensa de «cobro de lo no debido» y, en consecuencia, ordenó seguir con la ejecución por $62.896.591 por concepto de capital, $63.000.000 por intereses de plazo y moratorios. Inconforme con la anterior determinación, ambas partes presentaron recurso de apelación.


En sentencia de1.º de octubre de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el proveído de primera instancia.


Reprochó que el juez colegiado pasó por alto que en el trámite se probó que «es falsa» la fecha de vencimiento plasmada en el pagaré sustento del cobro; por tanto, que no solo desatendió lo previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso, que lo habilitaba para resolver la alzada sin limitaciones, sino también los deberes del juez indicados en el numeral 3º del artículo 42 ibídem, para cuando se adviertan «actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal».


Cuestionó que se ordenó seguir con el cobro por un valor diferente al solicitado en la demanda y al decretado en el mandamiento de pago.


Adujo que el Tribunal no revisó «integralmente todo lo actuado y [no] corregi[ó] los errores en que incurrió la jueza en su sentencia», situación que le impidió advertir que se estaban cobrando intereses corrientes no acordados y que «el negocio causal no fue mutuo a interés sino un contrato de pacto de retroventa», que involucró tres letras de cambio cuyas fechas de vencimiento determinaban la de la obligación demandada.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque el fallo de segunda instancia y se ordene emitir una nueva decisión.


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 16 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes o terceros interesados dentro del proceso objeto del amparo, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá se remitió a los fundamentos...

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