SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72118 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72118 del 31-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente72118
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2936-2019


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2936-2019

Radicación n.°72118

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que promovió ALBA R.G.R. actuando en nombre propio y en el de su menor hijo FABIÁN RICARDO CARVAJAL GUTIÉRREZ contra la recurrente, donde fueron vinculados PROMOTORA DE EMPLEOS S.A.S., CARLOS ANDRÉS CARVAJAL GUTIÉRREZ, PROYECTO EMPRESARIAL LTDA. y se llamó en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.


  1. ANTECEDENTES


Alba R.G.R. actuando en nombre propio y en el de su menor hijo F.R.C.G., reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente y padre, H.A.C., a partir del 25 de julio de 2004, las mesadas causadas, los reajustes de ley, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


En procura de obtener tales pedimentos, afirmó que convivió con H.A.C. en unión marital de hecho, bajo el mismo techo, lecho y mesa de manera permanente e ininterrumpida, desde 1990 hasta el 25 de julio de 2004, fecha en que aquel falleció; que procrearon dos hijos, C.A. y Fabián Ricardo Carvajal Gutiérrez; que el causante laboró para Promotora de Empleos del 6 de febrero de 2002 al 28 de abril de 2003 y para Proyecto Empresarial desde el 9 de junio de 2003 hasta el 1 de abril de 2004; que de acuerdo con la certificación de aportes, no aparecieron reflejadas las cotizaciones correspondientes; que solicitó ante la Administradora accionada la pensión de sobrevivientes, la cual se negó bajo el supuesto de que el de cujus no cotizó 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la muerte, pues solo alcanzó a cotizar 24.29 semanas; que se le reconoció la calidad de beneficiaria junto con sus hijos, y se les hizo devolución de saldos por la suma de $44.520.557 (fs.°2 a 11 y 33 a 34).


La Administradora de Pensiones convocada a juicio, se opuso a las peticiones de la demanda; en cuanto a los hechos aseveró que la calidad de compañera permanente no le constaba, y que la convivencia alegada debía ser demostrada; en similares términos contestó los demás supuestos fácticos.


Propuso en su defensa la excepción previa de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios; y, de fondo las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones, falta de acreditación de los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes, falta de legitimación en la causa por pasiva, responsabilidad exclusiva del empleador del causante, compensación, incompatibilidad entre indexación e intereses moratorios, buena fe de la demandada y la «genérica» (fs.°50 a 75).


Llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. y a la Promotora de Empleos S.A.S. a fin de que se integrara al proceso como litisconsorcio necesario (fs.°366 a 380).


La aseguradora al contestar presentó oposición a las súplicas de la actora y a que debía responder por la suma adicional requerida para completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión; afirmó que en la demanda se «presumió» que el causante tuviera una relación laboral con Promotora de Empleos S.A.S.; que en todo caso, se trataba de mora del empleador, y que conforme a las condiciones establecidas en la póliza previsional, solo estaba obligada a pagar la suma adicional faltante para financiar la pensión de sobrevivientes.


Formuló las excepciones de incumplimiento de requisitos para acceder a la pensión pretendida, cobro de lo no debido, responsabilidad del empleador y prescripción (fs.°137 a 143).


Promotora de Empleos S.A.S. también se opuso a las reclamaciones de la actora; admitió que el empleador tiene la obligación legal de cancelar los aportes correspondientes al sistema general de pensiones. No formuló medios exceptivos (fs.°153 a 160).


Carlos Andrés Carvajal Gutiérrez se allanó a las pretensiones y solicitó que se reconociera el derecho pensional a A.R.G.R.; admitió todos los hechos (fs.°200 a 201).


Proyecto Empresarial Ltda. a través de curadora ad litem señaló que los supuestos de la demanda no le constaban y que se atenía a lo probado; se opuso a las súplicas incoadas en el escrito inaugural (fs.°229 a 230).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en fallo de 10 de marzo de 2014 (fs.°276 cd), resolvió:


Primero: Declarar no probadas las excepciones propuestas, salvo la de prescripción que se declara parcialmente probada respecto de la señora Alba R.G.R. (…) sobre las mesadas pensionales causadas entre el 25 de julio de 2004 y el 30 de abril de 2009, por las razones manifestadas en esta sentencia.


Segundo: Declarar que el señor C.A.C.G., (…) es beneficiario temporal del 25% de la pensión de sobrevivientes del señor H.A.C., a partir del 25 de julio del año 2004 hasta el 3 de junio del año 2011, cuando cumpla los 18 años de edad, sin perjuicio de que acredite el cumplimiento de los supuestos normativos en el artículo 74 literal c de la Ley 100 del 93, en el cual conservará el derecho por el período que acrediten con posterioridad a la presente sentencia hasta el cumplimiento de los 25 años de edad, conforme lo manifestado en la parte considerativa de la presente providencia.


Tercero: Declarar que el señor F.R.C.G. como beneficiario temporal de la pensión de sobreviviente de su padre H.A.C., su cuantía quedará en un 25% desde el 25 de julio del 2004 hasta el 3 de octubre del año 2011, y del 50% a partir del 4 octubre 2011 hasta el 27 de octubre 2012, cuando cumple 18 años de edad, sin perjuicio de que se acredite el cumplimiento de los supuestos normativos del articulo 74 literal c de la Ley 100 del 93, evento en el cual conservará el derecho por los periodos que acrediten con posterioridad a la presente sentencia hasta el cumplimiento de los 25 años de edad, conforme lo manifestado en la parte considerativa de esta sentencia


Cuarto: Declarar que la señora A.R.G.R. (…) es beneficiaria vitalicia del 50% de la pensión de sobrevivientes del señor H.A.C. a partir del 25 de julio de 2004 y hasta el 28 de octubre 2012, del 75% entre el 29 de octubre 2012 y el 30 enero de 2014 y del 100% a partir del 1 de febrero 2014, sin perjuicio de que los hijos beneficiarios acrediten el cumplimiento de los supuestos normativos de que trata el artículo 74 literal c de la Ley 100 del 93, la que en todo caso acrecerá al 100%, desaparecido el derecho de los últimos beneficiarios, sin perjuicio también de la prescripción declarada en el numeral 1 de esta sentencia.


Debo aclarar en este numeral cuarto, que el derecho de la señora Alba R.G. al 50% independiente, insisto, de la prescripción de las mesadas, le nace el 25 de julio de 2004 y se acrecienta a un 100% cuando pierda el derecho el último de sus hijos, que lo es el 27 de octubre de 2012, entonces, ese 100% inicia en su favor a partir del 28 de octubre de 2012 y en lo sucesivo, siempre y cuando no se den los supuestos de que se habló en los numerales 2 y 3 sobre la acreditación del derecho hasta los 25 años de sus vástagos; de esta forma queda corregido lo que se había dicho del 75%.


Quinto: Condenar a ING Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. (…) a pagar al señor Carlos Andrés Carvajal Gutiérrez ya identificado, la suma de $10.001.740, correspondiente al 25% de la mesada retroactiva no prescritas, desde el 25 de julio de 2004 hasta...

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