SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84529 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842221371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84529 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84529
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6606-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6606-2019

Radicación n.° 84529

Acta No. 18


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por F.O.A.B., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 10 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE HONDA y a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia identificado con radicado No. 2013-00039.


  1. ANTECEDENTES


Fernando Oswaldo Agudelo Barragán, actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, al acceso a la administración de Justicia, a la tutela judicial efectiva, acceso a la propiedad privada, presunción de inocencia y buen nombre», presuntamente vulnerados por la Corporación convocada.



Solicitó como pretensiones en su escrito tutelar, que se le amparen los derechos fundamentales deprecados; que se deje sin valor y efecto, la sentencia dictada por el Tribunal, en segunda instancia de fecha 15 de enero de 2019, y como consecuencia, se le ordene a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo del amparo, convoque a las partes a una audiencia para que profiriera decisión, en la que declare desierto el recurso de apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia por indebida sustentación.


P. de forma subsidiaria, que en el evento de no conceder la anterior pretensión, se le ordena a la Colegiatura accionada que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, convoque a las partes a la audiencia de proferimiento de una nueva sentencia sustitutiva, en la que confirme íntegramente la dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda (Tolima), el día 19 de julio de 2018.


Informa, que a través de apoderado judicial instauró «demanda civil ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio» sobre el inmueble rural ubicado en la vereda Peñas Blancas, jurisdicción de Mariquita Tolima, conformado por: (i) 3.8875 hectáreas denominado «El Paraíso» - Lote No 4, identificado con la matricula inmobiliaria No. 362-13548, (ii) 3.3965 hectáreas del inmueble «El Topacio» –lote No. 5- , con matricula inmobiliaria No. 362-13549; y (iii) 4.712 hectáreas del predio «Los Manzanos», áreas que suman en total 11.996 hectáreas; que figuran como titulares del derecho de dominio inscritos I., Cecilia Agudelo Galeano y C.Y.P., hacía las cuales se dirigió la acción de pertenencia.


Manifiesta, que su pretensión está sustentada en el artículo 7º de la ley 792 de 2002, concordante con el artículo 41 de la ley 153 de 1987, y que la sub-regla judicial interpretativa está fijada desde el fallo de casación del 16 de septiembre de 2010, el cual lo habilita para acceder al dominio por vía de prescripción adquisitiva extraordinaria, estando demostrando la posesión material por el término de 10 años; que en el presente caso debe computarse desde el 27 de diciembre de 2002, hasta el 6 de marzo de 2013, fecha en la que radicó la demanda; que la posesión la viene ejerciendo de forma pública, quieta, pacifica e ininterrumpida; en la que ha demostrado actos de señor y dueño; que en la inspección judicial se verificó que tiene mejoras como la siembra de árboles de madera y cultivos; que ostenta la calidad de arrendador frente a terceras personas.


Señala que la parte integrada por el extremo pasivo, jamás probó que su posesión fuera irregular; que no demostraron los actos de violencia ejercidos por el señor Luís Carlos Agudelo Barragán, el cual se encuentra desparecido desde el año 2001.

Indica, que en el trámite surtido en segunda instancia, finalizó con la expedición de la sentencia el 15 de enero de 2019, en la cual el Tribunal negó la práctica de la totalidad de las pruebas solicitadas por la parte demandada porque los testigos convocados no asistieron a la audiencia y no aportaron justificación de su inasistencia, prescindiendo el a quo de los mismos conforme lo indica el artículo 218 numeral 1º del CGP; que tampoco se arrimó al expediente prueba siquiera sumaria de las afirmaciones de violencia e intimidación predicadas por la parte pasiva; y en segundo lugar, que los documentos aportados en la petición de pruebas en la alzada se consideraron extemporáneos; que agotadas las etapas se realizaron los alegatos finales, donde los apoderados de Cecilia Agudelo Galeano e I.A. solicitaron se revocara el fallo del Juzgado y se otorgara la reivindicación del predio «El Topacio» o lote No. 5; que su mandatario peticionó que se confirmara la providencia de primera instancia, acogiendo la Sala las dos primeras solicitudes.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 2 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las entidades accionadas, y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de pertenencia con radicado No. «2013-00039», y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, la Procuraduría General de la Nación, solicita se NIEGUE la salvaguarda suplicada, lo anterior en obedecimiento a lo consignado por el promotor de la queja...

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