SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67012 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842221922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67012 del 13-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha13 Noviembre 2019
Número de sentenciaSL4915-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4915-2019

Radicación n.° 67012

Acta 40


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 26 de febrero de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró A.A.A.A. contra la entidad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Armando Alex Aroca Araújo convocó a juicio a la Universidad Santiago de Cali, con el fin que fuera condenada al pago de la indemnización por el despido «INJUSTO E ILEGAL» del que fue objeto, la cual debe ser calculada de conformidad con el contrato de trabajo a término fijo que suscribió con la demandada y con lo establecido en la ley laboral, el pacto colectivo vigente o, en su defecto, en la convención colectiva de trabajo; igualmente solicitó la indexación de todas las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la Universidad Santiago de Cali, bajo un contrato de trabajo a término fijo, el cual se suscribió el 14 de enero de 2011 por un periodo de cinco años; que no obstante, su empleadora el 17 de junio de ese mismo año lo despidió de manera unilateral e injusta, pero invocando supuestas justas causas que nunca existieron; que el último cargo que desempeñó fue el de «profesor universitario con dedicación de tiempo completo especial»; y que su sueldo básico final ascendió a la suma de $2.937.789.


Relató que el nexo contractual que se encontraba vigente entre las partes se extendía hasta el año 2016, de conformidad con lo pactado en la cláusula segunda del contrato de trabajo y la de estabilidad laboral prevista en el artículo 11, literal a) de la convención colectiva de trabajo; que antes de la suscripción del aludido acuerdo contractual a término fijo, ya venía laborando con la demandada como profesor, pero «con otro tipo de contrato».


Insistió en que los motivos que se invocaron como justa causa no tuvieron las características de modo, tiempo y lugar allí mencionadas, no fueron ciertos y además desconocen y vulneran sus derechos fundamentales a la libertad de prensa, libre expresión y «uso en deliberación de la razón critica», según lo dispuesto en la sentencia CC T-535 de 2003; lo que configuró un uso indebido del poder arbitrario del superior jerárquico del empleador.


Narró que para la fecha en que se produjo la terminación del vínculo laboral, se encontraba afiliado al sindicato de profesores de la Universidad Santiago de Cali «SIPRUSACA» y, por tanto, gozaba de todas las prerrogativas contenidas en la convención colectiva de trabajo vigente entre el 11 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, especialmente, en lo relacionado con la tabla «indemnizatoria por despido injusto para los contratos de trabajo a término fijo».


Finalmente, expuso que tampoco se le respetó el derecho al debido proceso, puesto que se desconoció lo consagrado en los Estatutos del Profesorado expedido por el Consejo Superior de la Universidad demandada, mediante el Acuerdo 001 del 15 de junio de 1981, respecto del derecho de defensa; que además la determinación de ponerle fin a su contrato de trabajo adoptada por la Universidad fue extemporánea y carente de toda relación de causalidad o conexidad en relación a los supuestos fácticos que le fueron imputados en ese momento, dado que «los hechos en que se basó la carta de despido del demandante y que nunca existieron, ocurrieron según la entidad universitaria demandada, supuestamente, en febrero y marzo de 2011 […] pero la terminación del contrato de trabajo se produjo el 17 de junio de 2011, es decir TRES MESES DESPUES».


Al dar contestación a la demanda, la Universidad Santiago de Cali se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos la vinculación laboral del demandante, su fecha de ingreso, el salario percibido y que, en efecto, la terminación del contrato fue en forma unilateral por decisión del ente educativo, pero aduciendo una justa causa. Respecto de los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa, precisó que la terminación del vínculo laboral con el señor A.A.A.A., se realizó previo agotamiento de todos los procedimientos de orden interno en esa entidad universitaria; que en la diligencia de descargos y una vez dadas las respuestas por parte del trabajador, «se encontró que el mismo [era] el autor de una serie de documentos […] que van en contra de los estatutos de la universidad, el reglamento de trabajo y el contrato de docente suscrito con la UNIVERSIDAD».


Adujo que en la carta que puso fin al contrato de trabajo se plasmó que el señor A.A. fue uno de los encargados de motivar, incitar, estimular y, animar en diversas formas a los estudiantes y a terceros, en las «tomas violentas» que sufrió esa universidad entre el 21 y 23 de febrero de 2011 y desde el 28 de marzo al 23 de abril del mismo año.


Explicó que, en efecto, el profesor demandante incurrió en una de las causales de terminación del contrato de trabajo consagradas en el acuerdo contractual y en la falta grave referida a: «todo acto de violencia, injuria malos tratamientos, o grave indisciplina en que incurra el PROFESOR en la cátedra, o contra los directivos de la UNIVERSIDAD».


Propuso como excepciones de mérito las que denominó, inexistencia de la obligación, violación al principio de legalidad, «demanda sin fundamento legal y con causa invocada al ex trabajador», pretender hacer valer derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo sin reunir los requisitos para ello, inexistencia del principio legal para el cobro de la indemnización, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la innominada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 3 de octubre de 2012, en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA (sic) no probadas las excepciones presentadas por el apoderado de la parte demandante (sic).


SEGUNDO: DECLARAR que el señor ARMANDO ALEX AROCA ARAÚJO tiene derecho a que se le cancele la indemnización por despido injusto en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Condenar a la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI a pagar al demandante la suma de $91.721.448 por indemnización por despido injusto.


CUARTO: ABSOLVER a USACA del restante de las pretensiones.


QUINTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual mediante sentencia proferida el 26 de febrero de 2014, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral CUARTO de la sentencia Apelada N° 115 del 3 de octubre del año 2012, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, en el sentido de, CONDENAR a la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI a pagar a favor del señor ARMANDO ALEX AROCA ARAÚJO, la suma prevista en el numeral TERCERO en forma indexada al momento del pago. CONFIRMAR dicho numeral en lo demás.


SEGUNDO: DECLARAR infundada la tacha de los testigos J.L.N.O. y Freddy Enrique Riascos.


TERCERO: CONFIRMAR la sentencia apelada en lo demás.


CUARTO: COSTAS en estas instancias a cargo de la parte demandada […]


De conformidad con lo expuesto en los recursos de apelación presentados por las partes, el Tribunal explicó que los puntos a resolver eran los siguientes: en primer lugar, según lo argumentado por la universidad demandada, determinar si en efecto existió o no el despido sin justa causa y como segundo, de cara al recurso presentado por el demandante, establecer si le asiste razón respecto a que, con fundamento en el principio de favorabilidad, se debe aplicar la cláusula 11 de la CCT, a efectos de prolongar el contrato de trabajo por un término de cinco años y, si hay lugar a indexar la indemnización que fue reconocida por el despido injusto.


Sobre la primera controversia, el ad quem comenzó por resaltar que en diversos pronunciamientos el Tribunal Supremo y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, han considerado que, cuando se alega un despido injusto, al trabajador le basta con demostrar el hecho del despido, mientras que el empleador debe acreditar que aquel incurrió en una conducta contraria a disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, acordadas previamente, que ameritan su despido unilateral por justa causa.


Precisado lo anterior, analizó los medios de prueba obrantes en el plenario, de los cuales advirtió que no quedaba duda que el último contrato de trabajo celebrado entre las partes, se pactó por un periodo desde el 14 enero de 2011 hasta igual día y mes del año 2014; que el actor se desempeñó como profesor y devengó un salario mensual de $2.768.052, y que la demandada puso fin a la relación laboral en forma unilateral, el 17 de junio de 2011.


Enseguida el juzgador aludió a la carta de despido, en la cual la entidad consignó los motivos de tal decisión, también apreció como prueba documental la comunicación de 4 de mayo del 2011, elemento del que afirmó que el centro de todo estaba en la forma como el actor se refería a los directivos, en los escritos de su autoría enviados por correo electrónico el 6 de abril del 2011, desde la dirección aaroca@usc.edu.co.


Así mismo el Tribunal luego de ocuparse en extenso de lo dicho por los declarantes, A.Y.C.G., M.M. de La Rocha, Pedro Pablo Aguilar, José Luis Niño Ospina y F.E.R.M., quienes en suma expusieron sobre las razones de las manifestaciones que se presentaron en la universidad, el desarrollo de las mismas y que el profesor hoy demandante no tuvo...

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