SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108449 del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842222262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108449 del 14-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108449
Fecha14 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP016-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




STP016-2020

Radicación No. 108449

Acta No. 1





Bogotá, D.C., enero catorce (14) de dos mil veinte (2020).




V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de MARÍA LILIA BARRAGÁN CORONADO, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Descongestión L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad y principio de favorabilidad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 5º L. del Circuito de Ibagué y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 73001310500520100053601 promovido por la aquí accionante contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Que MARÍA LILIA BARRAGÁN CORONADO promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente del señor GERMÁN BONILLA BEDOYA, fallecido el 3 de agosto de 1987.

  2. Que el proceso fue tramitado y fallado por el Juzgado 5º L. del Circuito de Ibagué mediante sentencia del 22 de marzo de 2011, condenando a la entidad al otorgamiento de la prestación impetrada.

  3. Que habiendo sido apelada, la Sala de Descongestión L. del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia proferida el 15 de enero de 2013, revocó la decisión de primera instancia y absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

  4. Que a través de sentencia del 18 de junio de 2019, la Sala de Descongestión L. No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por la entidad demandada, decidió no casar la sentencia de segundo grado.

  5. Que en concepto de la demandante, las decisiones de las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales, toda vez que basaron sus providencias en el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, el cual fue declarado inexequible a través de sentencia C-482 de 1998, de manera que incurrieron en una vía de hecho por desconocimiento no solo de este precedente judicial, sino también de las sentencias T-098 y T-1028 de 2010.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías constitucionales, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicado 73001310500520100053601, deje sin efectos las sentencias cuestionadas y confirme la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado 5º L. del Circuito de Ibagué.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Mediante auto del 10 de diciembre de 2019 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia acudió al trámite para solicitar que se declare impróspera la acción, alegando que la decisión adoptada se profirió conforme a derecho, observando en debida forma el artículo 55 de la Ley 90 de 1946. Respecto de esta última precisó que la sentencia C-482 de 1998 declaró inexequible esa norma a partir del 7 de julio de 1991, por...

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