SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56464 del 15-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842222683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56464 del 15-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9549-2019
Número de expedienteT 56464
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9549-2019

Radicación n.° 56464

Acta Extraordinaria 60

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por PROCESADORA DE LECHES S.A. – PROLECHE S.A.- contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a G.A.M.Q. y a las demás partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical con radicado N. º 2016-01185-00.

I. ANTECEDENTES

La PROCESADORA DE LECHES S.A. –PROLECHE S.A. - instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y al «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA» presuntamente vulnerado por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, tramite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a G.A.M.Q. y a las demás partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical con radicado N.º 2016-01185-00.

Refiere el accionante, P.S., que el señor G.A.M.Q., presentó demanda laboral especial de fuero sindical –Acción de reintegro- ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, pretendiendo que se condenara a la empresa a «reintegrarlo al cargo que venía desempeñando y a pagarle los salarios, prestaciones legales y extralegales y demás derechos laborales desde el momento de la terminación del contrato de trabajo por vencimiento del término inicialmente pactado hasta la fecha del reintegro», con ocasión al fuero sindical que le amparaba como miembro de la Comisión de Quejas y Reclamos de las Organizaciones Sindicales SINTRAINDULECHE y SINTRAIMAGRA, para el momento de la terminación del contrato de trabajo.

Relató que se opuso a todas las pretensiones de la demanda, y que propuso las excepciones de: «inexistencia de la obligación por la naturaleza del contrato a término fijo y por cuanto la terminación por la expiración del plazo fijo no constituye despido, ii) improcedencia de la previa calificación judicial en casos de no prórroga del contrato de trabajo a término fijo de un trabajador amparado por fuero sindical; (sic) iii) buena fe, iii) (sic) prescripción».

Que el 12 de diciembre de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, realizó audiencia especial prevista en el artículo 114 del C.P.T.S.S., «En dicha audiencia intervino el apoderado del demandante, a su vez como apoderado de la organización sindical SINTRAIMAGRA, y coadyuvo la demanda del ex trabajador demandante», además, alegó que la mencionada organización aportó la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el año 1996, en la que existía una prohibición para celebrar contrato de trabajo a término fijo, salvo para labores técnica o científicas, por lo que alega que fue «Más que una coadyuvancia, (…), para sustentar las pretensiones de reintegro del demandante», no obstante, contó que el 14 del mismo mes y año, el Juzgado en mención, mediante sentencia la absolvió de todas las pretensiones, al declarar la prosperidad de la excepción de prescripción, dando aplicación a los dispuesto en el artículo 94 del C.G.P.

Narró que pese al sentido absolutorio de la decisión, interpuso recurso de apelación «con miras a que el Tribunal Superior de Medellín (sic) Revocara la sentencia en lo desfavorable (…) y se declarara que la relación laboral siempre estuvo regida mediante un contrato de trabajo a término fijo». Que el 25 de febrero de 2019, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, revocó la sentencia de primera instancia, considerando que «no operaba la prescripción, y en consecuencia ordeno (sic) el reintegro del demandante» al considerar que la demandada «había actuado de mala fe, con actitud tozuda al no comparecer oportunamente al proceso para notificarse del auto admisorio de la demanda».

Por último, reseñó el motivo por el que solicita que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, «es por la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Medellín de revocar la sentencia de primera instancia que había declarado la prosperidad de la excepción de prescripción, endilgándole a mi defendida comportamientos tozudos, de deslealtad procesal (…)»; por lo anterior, solicita revocar la sentencia de segunda instancia «en cuanto comporta una vía de hecho, (…) y se profiera un fallo de reemplazo»

Por medio de auto de 3 de julio de 2019, se admitió la acción de tutela, trámite al que se ordenó vincular a las autoridades judiciales, a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical, se le corrió traslado y se le notificó para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción e hicieran sus respectivos pronunciamientos.

Dentro del término legal, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, en respuesta a los hechos narrados en la acción de tutela, «nos permitimos indicar que se ha actuado en derecho y con el debido respeto de los derechos fundamentales de las partes», y manifestó que se acoge a lo decisión que sea adoptada.

Al dar contestación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios SINTRAIMAGRA, así como el Sindicato Nacional de la Industria Lechera SINTRAINDULECHE y G.A.M.Q., conjuntamente se opusieron a las pretensiones de la tutela manifestando que «nunca se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, esta acción de tutela es temeraria y de mala fe». Como «LA POSICIÓN TOZUDA DE LA EMPRESA A COMPARECER AL PROCESO A PESAR DE HABÉRSELE NOTIFICADO MAS DE 5 VECES (…) DE MODO QUE ACTUÓ DE MANERA CONTRARIA A LA LEALTAD PROCESAL, PUES TRATA DE SACAR PROVECHO DE SU PROPIA CULPA EN DILATAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUZGADO PARA DECIR QUE PASO EL TÉRMINO DE UN AÑO PARA ESCUDARSE EN UNA PRESCRIPCIÓN POR UNA ACCIÓN ILEGAL POR ELLA DESARROLLADA COMO LO ESTABLECIÓ MUY CLARAMENTE EL TRIBUNAL».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Previo a resolver el asunto objeto de estudio, la Sala procederá a reiterar algunas precisiones sobre la eventual existencia o no de otro mecanismo de defensa de los derechos invocados, frente a una...

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