SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02403-01 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842222710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02403-01 del 29-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Enero 2019
Número de sentenciaSTC599-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02403-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC599-2019

Radicación nº. 11001-02-04-000-2018-02403-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a desatar la impugnación interpuesta por H.M.Q.R. contra la sentencia dictada en la tutela por él entablada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES

El promotor procuró el patrocinio de su «derecho al debido proceso» con el propósito de obtener la «redosificación de su pena».

La causa fue resumida por la Sala de Casación Penal, de la siguiente forma:

  1. Con ocasión del allanamiento a cargos manifestado en la audiencia de formulación de imputación, H.M.Q.R. fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca), mediante sentencia del 15 de noviembre de 2011, a las penas de 210 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de «acceso carnal y acto sexual abusivo agravado con persona puesta en incapacidad de resistir, en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo sucesivo»

  1. Correspondió vigilar la sanción al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), quien en providencia del 31 de julio del año en curso, negó la solicitud de redosificación de la pena elevada por Q.R.; petición fundada en que, en su momento, el juez de conocimiento no le concedió la rebaja por el allanamiento a cargos, de que trata el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)

Contra esa determinación, el citado ciudadano interpuso recurso de apelación.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 2 de octubre, confirmó la decisión recurrida.

Ese desenlace fue reprochado por el libelista ya que entendió que debía aplicarse «el artículo 351 de la ley 906» y la doctrina incorporada en «el fallo 29901 del 2009» proferido por la homóloga especializada en asuntos criminales; de suerte que «tenía derecho a la rebaja del 50% o la mitad de la condena como lo dice el primer inciso de la precitada norma procedimental».

El a quo denegó la salvaguarda luego de advertir «razonable» lo combatido. Deducción que fue repelida por H. apoyado en las mismas reflexiones que trajo desde el inicio.

CONSIDERACIONES

  1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinado a replicar las providencias emitidas en el curso de «procesos jurisdiccionales», ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idóneo, de manera extraordinaria, para garantizar prerrogativas fundamentales y convencionales, en aquellos acontecimientos en los que se advierta un ostensible, arbitrario y grosero desempeño.

De otro lado, se ha sostenido de tiempo atrás que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (Sent. 7 de marzo de 2008, Exp. T. No. 2007-00514-01) y, de otra, que «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (Fallo de 28 de marzo de 2012, Exp. T. No. 54001-22-13-000-2012-00022-01).

Así, para que no decaiga el amparo implorado, es menester palpar que el proveído reconvenido recoge a contraluz un desatino.

  1. En esta causa bien pronto se divisa la ratificación de lo zanjado en la sede delantera habida cuenta que el auto vapuleado no resulta ser un desacierto, como pasa a explicarse.

En verdad, H.M. fue obligado el 15 de noviembre de 2011 a honrar 210 meses de prisión con ocasión del allanamiento a cargos que profesó en la audiencia de imputación que incitó la Fiscalía General de la Nación, por el delito de «acceso carnal y acto sexual abusivo agravado con persona puesta en incapacidad de resistir, en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo sucesivo».

En la etapa de ejecución del correctivo aquél solicitó la «redosificación de la pena impuesta» fundado en el «principio de favorabilidad», ya que reclama la aplicación del criterio abrazado en el «proveído numerado 33657, proferido el treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), por la H. Corte Suprema de Justicia». Como respuesta, el Juzgado la negó y el Tribunal confirmó lo decidido.

Para llegar a esa solución el colegiado emprendió la construcción del veredicto memorando que «en este asunto no hay lugar a retasar la pena impuesta de cara a potenciales errores en que habría incurrido el Cognoscente en su labor dosimétrica, puesto que, tal como lo ilustrara el A-quo, este tipo de cuestiones escapa al rol asignado al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad».

Lo dicho, porque

(…) las propuestas ante el juez de ejecución de penas que apunten a desconocer los fallos de instancia en lo relativo a la tipicidad de la conducta en sus tipos básicos, especiales y subordinados, así como los referidos a la modificación de la responsabilidad declarada, con repercusión en la pena para agravar o atenuar la conducta, no tienen cabida, dado que dichos aspectos, fueron definidos en las instancias y surgen inmutables para el juez de ejecución de penas.

Y es que

(…) en materia del principio de favorabilidad, el funcionario habrá de asumir los problemas jurídicos derivados de su aplicación u operatividad. Sin embargo, para tal cometido habrá de confluir un...

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