SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61326 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842223068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61326 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61326
Fecha03 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2634-2019


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2634-2019

Radicación n.° 61326

Acta 21


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA GOYENECHE MONSALVE, contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de diciembre de 2012, en el proceso que promovió contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.


I.ANTECEDENTES


María Goyeneche Monsalve demandó a la Fundación San Juan de Dios en liquidación, a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Bogotá Distrito Capital, al Departamento de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la Fundación San Juan de Dios, desde el 20 de septiembre de 1988 hasta el 11 de mayo de 2009 y, por lo tanto, que tenía derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación demandada y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca Sintrahosclisas, dentro de las cuales se encontraba la pensión de jubilación, a partir del año 2008.


Solicitó que se condenara a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las cesantías definitivas y sus intereses, las vacaciones, las primas de servicios y de navidad, junto con la respectiva indexación. Del mismo modo, pretendió que se condenara a las demandadas a reconocer la indemnización moratoria, la sanción por retardo en el pago de los intereses a las cesantías y el reajuste salarial por los años 2000 a 2009. Finalmente, y de manera subsidiaria a la pretensión de la pensión de jubilación, solicitó el pago de los aportes al Régimen General de Pensiones.


En sustento de sus peticiones, señaló que se desempeñó como «Ayudante de Servicios Nocturna» en el Hospital San Juan de Dios; que el contrato no tuvo ninguna suspensión o interrupción a lo largo de su existencia; que operó una sustitución patronal entre la Fundación San Juan de Dios y la Beneficencia de Cundinamarca; que percibía una remuneración básica mensual para el año 1999 de $538.307,18, más $53.830,71 por prima de antigüedad, $19.659 por prima de alimentación, y $28.814,40 por subsidio de transporte, para un total de $640.611,29.


Agregó que la Fundación San Juan de Dios era una entidad privada cuyos estatutos y reglamentos estaban consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998, que tenía como actividad principal la prestación de los servicios de salud; que como empleada de la Fundación, estuvo cobijada por las convenciones colectivas de trabajo de los años 1982 a 1998, suscritas con el sindicato S., de donde se derivan los derechos convencionales reclamados; que a pesar de que el Hospital San Juan de Dios dejó de recibir pacientes desde el 21 de septiembre de 2001, continuaba asistiendo a cumplir con el horario de trabajo, aunque no le asignaran funciones; y por lo anterior, presentó renuncia motivada el 8 de mayo de 2009.


Agregó que la Fundación demandada no efectuó aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones; que a raíz de la acción de nulidad adelantada contra los decretos que contenían los estatutos de la Fundación, y la consiguiente sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 2005 que los declaró nulos, esta dejó de tener sustento jurídico y por ende se impuso su liquidación, la cual se ordenó a través de los decretos departamentales de fechas 21 y 30 de junio de 2006, suscritos por el gobernador de Cundinamarca; y que los mencionados decretos establecían que se debían garantizar los intereses de los trabajadores de la extinta entidad, como es su caso.


Adujo que es beneficiaria del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, el cual, actualmente está a cargo del Ministerio de Hacienda; que, mediante la sentencia SU-484 del 2008, la Corte Constitucional amparó los derechos de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, precisando que las acreencias laborales causadas debían ser cubiertas por el Ministerio de Hacienda, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y el Distrito Capital; y que, dando cumplimiento al fallo de tutela dentro de la acción que instauró contra la Fundación, la entidad ordenó el pago a su favor por concepto de «[…] salarios y otras acreencias laborales por una cuantía de $16.686.526,59». Finalmente, manifestó que radicó varios derechos de petición ante las entidades demandadas, debiéndose entender como agotada la reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, el Departamento de Cundinamarca se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, afirmó que no le constaban, salvo por aquellos relativos a la naturaleza y al objeto social de la Fundación San Juan de Dios, la acción de nulidad impetrada contra los decretos que contenían sus estatutos, su liquidación y el nombramiento de la liquidadora.


En su defensa, propuso como excepciones las que denominó falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, «inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y el demandante», e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación y de la solidaridad en el pago de dichas obligaciones.


Por su parte, la Fundación San Juan de Dios se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos, exclusivamente, aquellos relacionados con la declaratoria de nulidad de sus estatutos. Afirmó que la demandante se vinculó con el Hospital San Juan de Dios mediante una relación legal y reglamentaria de libre nombramiento y remoción, como empleada pública, por lo cual, no podía ser beneficiaria de ninguna convención colectiva. Agregó que a la actora ya le habían sido reconocidas la totalidad de las acreencias laborales adeudadas, por un valor de $6.033.944 y $16.686.526,59, a través de las Resoluciones n.° 845 del 5 de junio de 2007 y n.° 023 de 2007, respectivamente.


Propuso como excepciones de fondo las que denominó buena fe, pago, cobro de lo no debido, prescripción y compensación.


El Distrito Capital de Bogotá, en su contestación, también se opuso a las pretensiones. Sobre los hechos, igualmente aceptó como ciertos aquellos relacionados con la declaratoria de nulidad de los estatutos de la Fundación San Juan de Dios y su posterior liquidación, afirmando que nunca celebró contrato de trabajo alguno, ni suscribió convenciones colectivas de trabajo, por lo que, no le adeudaba a la demandante suma alguna por concepto de acreencias laborales. Precisó que la actora no era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo, comoquiera que la misma no ostentó la condición de trabajadora oficial, sino de empleada pública.


Propuso como excepciones las de cosa juzgada, falta de jurisdicción y falta de competencia, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y buena fe.


A su turno, la Beneficencia de Cundinamarca se opuso a todas las pretensiones, esencialmente porque nunca tuvo vínculo laboral con la demandante y, por ende, los hechos alegados no se relacionaban con dicha entidad. Aceptó como ciertos aquellos hechos relativos a la declaratoria de nulidad de los estatutos de la Fundación San Juan de Dios y su posterior liquidación, resaltando que a la demandante no se le adeudaba ningún valor, toda vez que ya se le había realizado el pago por todos los conceptos laborales adeudados.


En su favor, propuso las excepciones de fondo que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido e «improcedencia de la aplicación de la Convención Colectiva por falta de requisitos».


Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a todas las pretensiones. Sobre la gran mayoría de los hechos indicó que no le constaban por no haber tenido con la demandante relación laboral alguna.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó inexistencia de relación laboral, «inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público», falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, prescripción, «pago respecto de los valores reconocidos por la liquidadora de la Fundación y cancelados por este Ministerio», compensación, cobro de lo no debido y buena fe.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 28 de octubre de 2011, condenó a la Beneficencia de Cundinamarca y absolvió a las demás entidades demandadas de las pretensiones incoadas en su contra, en los siguientes términos:


PRIMERO: CONDENAR a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA como propietaria de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, a cancelar al ISS los aportes al sistema de seguridad social –pensiones que descontó y no reportó a favor de la demandada M.G.M., los cuales se concretan a los relacionados en el anexo No. 1 de la Resolución 0023 del 26 de enero de 2009, para lo cual deberá solicitar a dicha administradora de pensiones el calculo (sic) correspondiente, en un término no superior a los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA como propietaria de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones incoadas en su contra, de acuerdo con las razones expresadas en la parte motiva.


TERCERO: ABSOLVER a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá Distrito Capital y Departamento de Cundinamarca de todas y cada una de las pretensiones de...

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