SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01047-01 del 29-07-2019
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-01047-01 |
Número de sentencia | STC10020-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Julio 2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10020-2019
Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01047-01(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio dos mil diecinueve (2019).
Se desata la impugnación de J.L. de la Hoz Leal frente al fallo emitido el 20 de junio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró al Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El precursor, en calidad de Juez 27 Civil Municipal de la referida capital, pretendió el abrigo de las prerrogativas a la ‹‹carrera judicial›› y el «debido proceso de las partes» que considera vulnerados con el auto de 24 de mayo de la calenda que avanza, que declaró la nulidad de pleno derecho a partir de la convocatoria a audiencia del artículo 373 del Código General del Proceso, dentro del sumario nº 2017-00488; por ende, clamó invalidarlo.
La controversia se suscitó en la demanda ejecutiva incoada por Soluciones en Comunicaciones y Logística Ingeniería Ltda. en contra de NHU S.A.S., asignada al actor en su condición de titular del estrado censurado, quién después del trámite de rigor ordenó seguir adelante el compulsivo mediante sentencia (6 feb. 2019), apelada por la opositora.
El superno aplicó los efectos del artículo 121 del Código General del Proceso, porque a su juicio ‹‹el J. a quo no prorrogó la instancia, por lo que, para el momento en que se pronunció de fondo, ya se había configurado, con creces, la institución nulitante››, en virtud de lo cual remitió el dossier al despacho que seguía en turno y ofició a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (24 de mayo de 2019), sin que en su momento nadie protestara.
El promotor señaló que al obrar de dicha manera se incurrió en vía de hecho, pues es claro que el funcionario de categoría Circuito obvió la prorroga decretada en proveído de 24 de mayo de 2018, con base en el inciso 5 del mandato en discusión.
2.-Una vez enterado de la acción, el juzgado cuestionado se atuvo a lo resuelto.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El a quo negó el auxilio ‹‹en la medida que, el accionante no es parte del proceso objeto de queja constitucional, esto es, si bien es el titular de la sede judicial en la cual se surtió la primera instancia, lo cierto es que es ajeno al trámite››.
El impulsor impugnó aduciendo que no postuló la guarda en su condición de parte sino como ‹‹funcionario de carrera judicial››, puesto que ‹‹[l]a decisión (…) de declarar la pérdida de competencia (…), no solamente afecta a las partes de aquel proceso, sino que especialmente vulnera mis derechos de carrera de este servidor judicial, al subsumirme de manera injustificada en las sanciones fijadas...
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