SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65968 del 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842223606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65968 del 29-10-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente65968
Fecha29 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4731-2019


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente



SL4731-2019

Radicación n.° 65968

Acta 038



Bogotá, DC, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO SANTANDER COLOMBIA SA, hoy BANCO CORPBANCA COLOMBIA SA - BANCO CORPBANCA, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M. el 27 de septiembre de 2013, en el proceso promovido en su contra por ÁLVARO ENRIQUE MÁRMOL DAZA.


  1. ANTECEDENTES


Álvaro Enrique M.D. demandó al Banco Santander SA, pretendiendo que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, a partir del «24» de agosto de 2009, con sus respectivos incrementos anuales de ley, y su correspondiente actualización; la indemnización moratoria; los intereses moratorios por el retroactivo de las mesadas causadas; y, las costas.


Como sustento de sus pretensiones adujo que prestó sus servicios al Banco Comercial Antioqueño a partir del 21 de agosto de 1978, mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que inicialmente se desempeñó como mensajero, y posteriormente como patinador interno, auxiliar de cuentas corrientes y cajero; que como consecuencia de una negociación, por escritura pública n.° 2157 del 23 de junio de 1997 de la Notaría 29 de Medellín, se produjo un cambio en la razón social del banco, y pasó a llamarse Banco Santander Colombia SA; que fue despedido por levantamiento del fuero sindical el 25 de octubre de 1999, mediante comunicación enviada el día 22 del mismo mes y año; que como nació el «23» de agosto de 1954, le asiste derecho al reconocimiento de la pensión convencional a partir del mismo día y mes del año 2009, data en la que cumplió los 55 años de edad; que el 24 de agosto de 2009 le solicitó a la entidad la pensión de jubilación convencional, la cual se le negó por medio de comunicación del 21 de septiembre de esa anualidad, bajo el argumento de que solo tenía 45 años de edad al momento de su retiro.


El Banco Santander Colombia SA al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó la prestación de servicios por parte del demandante, los extremos temporales en que lo hizo, el cambio de razón social del Banco Comercial Antioqueño, la terminación del contrato por levantamiento del fuero sindical, la solicitud pensional elevada por él y la negativa dada a la misma.


Expresó que no le asiste derecho a la pensión, porque no cumplió con el requisito de la edad exigido en el art. 54 de la convención colectiva de trabajo, estando al servicio de la entidad bancaria, por cuanto a su retiro contaba con 45 años de edad, es decir, dicha norma no se le aplica a exempleados, sino a trabajadores activos que cumplan con los dos requisitos en vigencia del contrato.

En su defensa formuló las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de la obligación, carencia de acción, cobro de lo ni debido, pago y compensación.


II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. mediante sentencia del 15 de mayo de 2013, absolvió a la demandada de las pretensiones, y condenó al demandante a pagar las costas del proceso.


III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., a través de sentencia del 27 de septiembre de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, revocó la providencia de primer grado, y en su lugar dispuso que le asiste derecho a la pensión de jubilación convencional prevista en el art. 54 de la convención colectiva de trabajo:


[…] previa acreditación ante el demandado BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A, del cumplimiento de la edad de 55 años, prestación periódica que se reconocerá a partir de dicha fecha, y su cuantía se calculará siguiendo los preceptos de los artículos 54 y 55 de la Convención, sin que pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, según lo expresado en la parte considerativa de esta providencia


Igualmente condenó a la demandada a pagar las costas.


Partió de que el problema jurídico se orientaba a determinar, si debía ser el demandante trabajador activo del Banco Santander Colombia SA, para ser beneficiario de la pensión de jubilación convencional; o si se interpretó erradamente por el fallador de primer grado el art. 54 de la convención colectiva de trabajo.


Luego de...

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